Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 330

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

ARTÍCULO 330.- El nombramiento del Juez del Tribunal de Justicia Administrativa Municipal deberá realizarse conforme a las siguientes reglas y procedimiento:

I.- Tres meses antes de que concluya el nombramiento de Juez o cuando se genere la vacante o ausencia definitiva, el Ayuntamiento emitirá una convocatoria pública a efecto de que los ciudadanos que cumplan con los requisitos constitucionales y legales estén en aptitud de poder ser considerados para ser nombrados Juez del Tribunal de Justicia Administrativa Municipal;

II.- Los candidatos que cumplan los requisitos, serán evaluados por el Ayuntamiento o la Comisión que éste designe en la convocatoria pública, conforme a las reglas y modalidades que se establezcan en el Acuerdo que para tal efecto se emita;

III.- En sesión pública, el Ayuntamiento determinará por, al menos, las dos terceras partes de sus integrantes, a la persona que ocupará el cargo de Juez del Tribunal de Justicia Administrativa Municipal. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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