ARTÍCULO 330.- El nombramiento del Juez del Tribunal de Justicia Administrativa Municipal deberá realizarse conforme a las siguientes reglas y procedimiento:
I.- Tres meses antes de que concluya el nombramiento de Juez o cuando se genere la vacante o ausencia definitiva, el Ayuntamiento emitirá una convocatoria pública a efecto de que los ciudadanos que cumplan con los requisitos constitucionales y legales estén en aptitud de poder ser considerados para ser nombrados Juez del Tribunal de Justicia Administrativa Municipal;
II.- Los candidatos que cumplan los requisitos, serán evaluados por el Ayuntamiento o la Comisión que éste designe en la convocatoria pública, conforme a las reglas y modalidades que se establezcan en el Acuerdo que para tal efecto se emita;
III.- En sesión pública, el Ayuntamiento determinará por, al menos, las dos terceras partes de sus integrantes, a la persona que ocupará el cargo de Juez del Tribunal de Justicia Administrativa Municipal. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)