ARTÍCULO 332.- El Juez del Tribunal será nombrado por un período de cuatro años, los que se computarán a partir de la fecha de su nombramiento. Cuatro meses antes de la conclusión del cargo, previa evaluación objetiva y del desempeño, podrá ser ratificado por el Ayuntamiento. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)
Hecha la ratificación por parte del Ayuntamiento, el Juez no podrá ser removido de su cargo sino únicamente por las causas señaladas en el siguiente artículo o las señaladas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)
LXIII-817 (Ultima reforma POE No. 100 del 20-Ago-2019)
En caso que el Ayuntamiento decida no ratificarlo en el cargo, se seguirá el procedimiento señalado en el artículo 330 de este Código y el Juez que no fue ratificado podrá de nueva cuenta presentar su candidatura al cargo. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)