ARTÍCULO 333.- Son causas de terminación del cargo de Juez, las siguientes:
I. Padecer incapacidad física o mental que imposibilite el desempeño de sus funciones;
II. La renuncia;
III. Haber desempeñado su cargo durante doce años; y
IV . Cumplir setenta años de edad. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)