Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 334

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

ARTÍCULO 334.- El Juez del Tribunal tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I.- Nombrar al Secretario de acuerdos del Tribunal y al resto del personal administrativo a su cargo, así como concederles licencias y acordar lo que proceda respecto a su remoción;

II.- Resolver los juicios, recurso de queja e incidentes contemplados en este Código que se interpongan por las partes;

III.- Aplicar medios de apremio y correcciones disciplinarias en los asuntos de su competencia;

IV.- Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos competencia del Tribunal;

V.- Dictar las medidas administrativas para el buen funcionamiento del Tribunal y disciplina de su personal, y aplicarlas a todos sus empleados;

VI.- Formular proyectos de Reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y someterlos a consideración del Ayuntamiento;

VII.- Rendir oportunamente y por escrito al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, un informe anual de sus labores y de las principales resoluciones que haya dictado;

VIII.- Las demás que señale este Código u otras disposiciones legales aplicables. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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