ARTÍCULO 334.- El Juez del Tribunal tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I.- Nombrar al Secretario de acuerdos del Tribunal y al resto del personal administrativo a su cargo, así como concederles licencias y acordar lo que proceda respecto a su remoción;
II.- Resolver los juicios, recurso de queja e incidentes contemplados en este Código que se interpongan por las partes;
III.- Aplicar medios de apremio y correcciones disciplinarias en los asuntos de su competencia;
IV.- Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos competencia del Tribunal;
V.- Dictar las medidas administrativas para el buen funcionamiento del Tribunal y disciplina de su personal, y aplicarlas a todos sus empleados;
VI.- Formular proyectos de Reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y someterlos a consideración del Ayuntamiento;
VII.- Rendir oportunamente y por escrito al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, un informe anual de sus labores y de las principales resoluciones que haya dictado;
VIII.- Las demás que señale este Código u otras disposiciones legales aplicables. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)