Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 336

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

ARTÍCULO 336.- El Secretario de Acuerdos del Tribunal tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Acordar con el Juez lo relativo a las sesiones del Tribunal;

II.- Dar cuenta al Juez de los asuntos a trámite;

III.- Proyectar los acuerdos de trámite;

IV.- Firmar, en unión del Juez, las determinaciones de éste;

V.- En su caso, autorizar con su firma las actuaciones del Tribunal;

VI.- Preparar y ejecutar las órdenes relacionadas con el ejercicio del presupuesto asignado;

VII.- Tramitar los movimientos del personal y gestionar el cumplimiento de las obligaciones laborales del personal administrativo de la misma;

VIII.- Coordinar las funciones administrativas necesarias para el buen funcionamiento del Tribunal;

IX.- Expedir las copias simples y certificadas que sean solicitadas por las partes u otras autoridades, cerciorándose del pago de derechos por las mismas;

X.- Coordinar la difusión de las actividades del Tribunal;

XI.- Compilar las resoluciones del Tribunal y de otros organismos jurisdiccionales vinculados con la materia administrativa y fiscal; y

XII.- Las demás que le atribuyan las disposiciones legales o le ordene el Juez. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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