ARTÍCULO 336.- El Secretario de Acuerdos del Tribunal tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Acordar con el Juez lo relativo a las sesiones del Tribunal;
II.- Dar cuenta al Juez de los asuntos a trámite;
III.- Proyectar los acuerdos de trámite;
IV.- Firmar, en unión del Juez, las determinaciones de éste;
V.- En su caso, autorizar con su firma las actuaciones del Tribunal;
VI.- Preparar y ejecutar las órdenes relacionadas con el ejercicio del presupuesto asignado;
VII.- Tramitar los movimientos del personal y gestionar el cumplimiento de las obligaciones laborales del personal administrativo de la misma;
VIII.- Coordinar las funciones administrativas necesarias para el buen funcionamiento del Tribunal;
IX.- Expedir las copias simples y certificadas que sean solicitadas por las partes u otras autoridades, cerciorándose del pago de derechos por las mismas;
X.- Coordinar la difusión de las actividades del Tribunal;
XI.- Compilar las resoluciones del Tribunal y de otros organismos jurisdiccionales vinculados con la materia administrativa y fiscal; y
XII.- Las demás que le atribuyan las disposiciones legales o le ordene el Juez. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)