Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 338

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DEL JUICIO DE NULIDAD

ARTÍCULO 338.- Todas las promociones deberán estar firmadas por quien la formule, requisito sin el cual se tendrá por no presentada. Cuando el interesado no sepa o no pueda firmar, lo hará otra persona en su nombre y el interesado imprimirá su huella digital. Durante las audiencias las partes podrán realizar promociones oralmente. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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