Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 339

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DEL JUICIO DE NULIDAD

ARTÍCULO 339.- Las demandas, contestaciones, ocursos, informes y, en general, toda clase de actuaciones deberán redactarse en castellano. Los documentos que se presentaren en idioma extranjero deberán ser acompañados con la correspondiente traducción. En la tramitación del juicio contencioso administrativo impera el principio de impulso procesal de las partes. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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