ARTÍCULO 340.- Las diligencias que deban practicarse fuera del recinto del Tribunal, se encomendarán a los Actuarios o a los Secretarios. Las que deban practicarse fuera del Estado se hará mediante exhorto que se envíe al Tribunal de Justicia Administrativa Municipal correspondiente, o en su defecto, a la autoridad judicial respectiva, con residencia en aquel lugar, quien actuará conforme lo ordene su legislación. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)
Artículo 340
TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DEL JUICIO DE NULIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.