Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 342

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DEL JUICIO DE NULIDAD

ARTÍCULO 342.- El Juez tiene el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, tanto a ellos, como a los demás servidores públicos del Tribunal, sancionando, en el acto, las faltas que se cometieren, con multas que podrán ser de cinco a ciento veinte cuotas, observando lo dispuesto por los artículos 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

Una cuota será el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

(Última reforma POE Anexo al 152 del 21-Dic-2016)

Pueden emplear también el uso de la fuerza pública. Si las faltas pudieren constituir delitos, se procederá contra quienes las cometieren, con arreglo a lo dispuesto en la legislación Penal del Estado. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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