ARTÍCULO 342.- El Juez tiene el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, tanto a ellos, como a los demás servidores públicos del Tribunal, sancionando, en el acto, las faltas que se cometieren, con multas que podrán ser de cinco a ciento veinte cuotas, observando lo dispuesto por los artículos 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)
Una cuota será el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)
(Última reforma POE Anexo al 152 del 21-Dic-2016)
Pueden emplear también el uso de la fuerza pública. Si las faltas pudieren constituir delitos, se procederá contra quienes las cometieren, con arreglo a lo dispuesto en la legislación Penal del Estado. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)