ARTÍCULO 343.- Podrá el Juez imponer, por resolución escrita y fundada, correcciones disciplinarias a los abogados, apoderados de las partes, así como de los directores, Secretarios y demás personal del Tribunal, por las faltas que cometan en el desempeño de su actividad. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)
Artículo 343
TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DEL JUICIO DE NULIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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