Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 351

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DEL JUICIO DE NULIDAD

ARTÍCULO 351.- Las notificaciones se realizarán de la siguiente forma:

I.- A las autoridades por oficio, correo certificado con acuse de recibo o personalmente a sus delegados o representantes si estuvieren en el Tribunal, en los casos a que se refiere la fracción II de este artículo.

II.- A los particulares personalmente cuando se trate de la primera notificación;

III.- Por lista o por correo certificado con acuse de recibo cuando la notificación no sea de carácter personal; Cuando el servicio postal devuelva por cualquier causa un oficio de notificación, ésta se hará personalmente y cuando fehacientemente no fuere posible, por lista. Salvo lo dispuesto en el artículo 348 de esta Ley, la primera notificación a la persona cuyo lugar de residencia, domicilio o habitación se ignore, se le hará por medio de edictos a cargo de la parte que lo señale, los cuales serán publicados por una ocasión en un periódico de los de mayor circulación en el municipio que corresponda a juicio del Juez y, en el Periódico Oficial del Estado. La notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los diez días contados a partir del día siguiente de la publicación. Las demás notificaciones se le harán por lista. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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