ARTÍCULO 352.- En el expediente respectivo, el Actuario asentará razón del envío por correo o la entrega de los oficios de notificación, así como de las notificaciones personales o por lista. Los acuses de recibo postales y las piezas certificadas devueltas, se agregarán como constancia a dichas actuaciones. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)
Artículo 352
TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DEL JUICIO DE NULIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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