ARTÍCULO 354.- Las notificaciones que no fueran practicadas en la forma que establecen las disposiciones precedentes serán nulas. Las partes afectadas podrán pedir su nulidad antes de que se dicte sentencia, ofreciendo las pruebas en el mismo escrito en que se promueva. El Tribunal decidirá de plano sin formar expediente. Declarada la nulidad, el procedimiento se repondrá a partir de la notificación irregular. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)
Si se declara la nulidad de la notificación, se impondrá al servidor público responsable, una multa equivalente a un valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Podrá ser destituido de su cargo en caso de reincidencia, sin responsabilidad para el Estado. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)
(Última reforma POE Anexo al 152 del 21-Dic-2016)