ARTÍCULO 356.- El cómputo de los términos se sujetará a las reglas siguientes:
I.- Los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contados de las cero a las veinticuatro horas;
II.- Comenzarán a correr desde el día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación respectiva; serán improrrogables y se incluirá en ellos el día del vencimiento;
III.- Se contarán por días hábiles; y
IV.- Cuando la Ley no señale término para la práctica de un acto judicial o para el ejercicio de algún derecho durante el juicio, se tendrá por señalado el de tres días.
(Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)
SECCIÓN QUINTA DE LAS CAUSALES DE NULIDAD
(Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)