Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 356

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DEL JUICIO DE NULIDAD

ARTÍCULO 356.- El cómputo de los términos se sujetará a las reglas siguientes:

I.- Los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contados de las cero a las veinticuatro horas;

II.- Comenzarán a correr desde el día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación respectiva; serán improrrogables y se incluirá en ellos el día del vencimiento;

III.- Se contarán por días hábiles; y

IV.- Cuando la Ley no señale término para la práctica de un acto judicial o para el ejercicio de algún derecho durante el juicio, se tendrá por señalado el de tres días.

(Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

SECCIÓN QUINTA DE LAS CAUSALES DE NULIDAD

(Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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