ARTÍCULO 357.- Son causas de nulidad de los actos impugnados las siguientes:
I.- Incompetencia de la autoridad;
II.- Incumplimiento u omisión de las formalidades del procedimiento o de la resolución combatida;
III.- Cuando se aprecie que los hechos que motivaron el acto impugnado no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto;
IV.- En el caso de imposición de sanciones o la aplicación de facultades discrecionales, por arbitrariedad, desproporción, desigualdad, desvío de poder, injusticia manifiesta o cualquier otra causa similar. Por ser de orden público el Tribunal podrá hacer valer de oficio la incompetencia de la autoridad que emitió la resolución impugnada o para ordenar o tramitar el procedimiento del que deriva, así como la ausencia total de fundamentación y motivación en dicha resolución y la falta de firma autógrafa del servidor público emisor del acto.
(Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)
SECCIÓN SEXTA DE LA DEMANDA
(Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)