Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 357

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DEL JUICIO DE NULIDAD

ARTÍCULO 357.- Son causas de nulidad de los actos impugnados las siguientes:

I.- Incompetencia de la autoridad;

II.- Incumplimiento u omisión de las formalidades del procedimiento o de la resolución combatida;

III.- Cuando se aprecie que los hechos que motivaron el acto impugnado no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto;

IV.- En el caso de imposición de sanciones o la aplicación de facultades discrecionales, por arbitrariedad, desproporción, desigualdad, desvío de poder, injusticia manifiesta o cualquier otra causa similar. Por ser de orden público el Tribunal podrá hacer valer de oficio la incompetencia de la autoridad que emitió la resolución impugnada o para ordenar o tramitar el procedimiento del que deriva, así como la ausencia total de fundamentación y motivación en dicha resolución y la falta de firma autógrafa del servidor público emisor del acto.

(Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

SECCIÓN SEXTA DE LA DEMANDA

(Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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