ARTÍCULO 37.- Un Ayuntamiento podrá ser suspendido cuando promueva, acuerde o ejecute:
I.- Violaciones graves o sistemáticas a los presupuestos, planes o programas que afecten los intereses del Municipio, del Estado o de la Federación.
II.- Violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos de los gobernados. (Ultima reforma POE No. 54 del 03-May-2018)
III.- Conductas que alteren el orden público y la paz social, o coaliciones con otro Ayuntamiento para el mismo efecto.
IV.- Disposiciones sistemáticas o graves, contrarias a la Constitución General de la República, a la Constitución Política del Estado y a las Leyes que de ellas emanen, o que causen algún trastorno en el funcionamiento normal de las Instituciones.
V.- Violaciones intencionales y graves a los convenios y acuerdos de coordinación que haya celebrado con otros Municipios o con el Estado.
VI.- En general cuando por causa imputable a los miembros del Ayuntamiento, éste se encuentre imposibilitado para cumplir con sus funciones.