Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 37

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO IV DE LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 37.- Un Ayuntamiento podrá ser suspendido cuando promueva, acuerde o ejecute:

I.- Violaciones graves o sistemáticas a los presupuestos, planes o programas que afecten los intereses del Municipio, del Estado o de la Federación.

II.- Violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos de los gobernados. (Ultima reforma POE No. 54 del 03-May-2018)

III.- Conductas que alteren el orden público y la paz social, o coaliciones con otro Ayuntamiento para el mismo efecto.

IV.- Disposiciones sistemáticas o graves, contrarias a la Constitución General de la República, a la Constitución Política del Estado y a las Leyes que de ellas emanen, o que causen algún trastorno en el funcionamiento normal de las Instituciones.

V.- Violaciones intencionales y graves a los convenios y acuerdos de coordinación que haya celebrado con otros Municipios o con el Estado.

VI.- En general cuando por causa imputable a los miembros del Ayuntamiento, éste se encuentre imposibilitado para cumplir con sus funciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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