ARTÍCULO 38.- Son causas para la suspensión o revocación del cargo de un miembro del Ayuntamiento:
I.- Asumir alguna de las conductas a que se refiere el artículo anterior, en lo conducente.
II.- Abandonar sus funciones por un período que exceda de diez días consecutivos sin causa justificada.
III.- La inasistencia a tres sesiones del Ayuntamiento en forma consecutiva sin causa justificada.
IV.- La omisión reiterada en el cumplimiento de sus funciones.
V.- Haber sido condenado a sanción privativa de libertad por delito intencional, mediante sentencia que haya causado ejecutoria.
VI.- Usurpación o uso indebido y sistemático de atribuciones.
VII.- La incapacidad física o legal que limite cumplir debidamente con el ejercicio de las atribuciones de su cargo. (Ultima reforma POE No. 82 del 09-Jul-2014)
VIII.- Adoptar conductas sistemáticas y graves que afecten al buen Gobierno y Administración del Municipio, sin que se consideren como tales los juicios o las opiniones políticas que se emitan en el desempeño de sus funciones.
IX.- Incurrir en responsabilidad por infracciones administrativas reiteradas o graves en los términos del Capítulo XIV de este Título.
X.- Haberse dictado en su contra auto de formal prisión o estar sujeto a juicio político; en estos casos la suspensión será temporal entre tanto se resuelve su situación jurídica.
XI.- Expedir u otorgar autorizaciones, permisos y licencias que avalen o emitan la opinión favorable para la instalación u operación en territorio de su Municipio, de centros para operar la apertura y operación del cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, así como para la instalación de centros de apuestas remotas y de salas de sorteos de números o símbolos; y (Ultima reforma POE No. 141A del 25-Nov-2014)
XII.- En general cuando exista un impedimento de hecho o de derecho que lo imposibilite para cumplir con su función. (Se adiciona fracción XII, POE No. 141A del 25-Nov-2014)