Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 40

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO IV DE LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 40.- Si el Congreso declara que ha desaparecido un Ayuntamiento o decreta la suspensión de un Ayuntamiento o la suspensión o revocación del mandato de la mayoría de sus miembros, a propuesta del Ejecutivo, designará e instalará de inmediato entre los vecinos del Municipio, un Consejo Municipal que concluirá el período respectivo. Lo mismo se observará en caso de renuncia o por cualquiera otra causa exista una falta absoluta de la mayoría de los integrantes de un Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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