Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 42

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO V DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 42.- Para resolver los asuntos de su competencia, los Ayuntamientos sesionarán por lo menos una vez por mes en los municipios que cuenten con menos de cien mil habitantes; por lo menos dos veces por mes en los municipios que cuenten con más de cien mil y hasta doscientos mil habitantes; y, por lo menos tres veces por mes en los municipios que cuenten con más de doscientos mil habitantes. En todo caso, cuando existan asuntos de urgente resolución o a petición de la tercera parte de sus miembros, sesionarán cuantas veces sea necesario. Asimismo, podrán declararse en sesión permanente, cuando la importancia del asunto así lo amerite. (Ultima reforma POE No. 83 del 13-Jul-2011)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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