Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 44

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO V DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 44.- El Ayuntamiento se considerará válidamente instalado con la presencia de la mayoría de sus integrantes, los cuales tendrán iguales derechos y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo que la Ley exija otro requisito. Las sesiones serán presididas por el Presidente Municipal, quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Los Ayuntamientos podrán revocar sus acuerdos por el voto de la mayoría de sus miembros, con apego a la Ley.

Los Ayuntamientos llevarán un libro de actas en el que se asentarán los asuntos tratados y los acuerdos tomados en sesión. Estas actas serán registradas en un libro foliado y, una vez aprobadas, las firmarán todos los presentes. Cuando en sesión se aprueben bandos, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general éstos constarán íntegramente en el libro de actas, debiendo firmar los miembros que hubieren estado presentes. Con una copia del acta respectiva y los documentos relativos se formará un expediente, con éstos un volumen cada semestre. Los controles de asistencia de las y los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo, las actas, las iniciativas o acuerdos respectivos y el sentido de votación de éstos, serán publicados en la página de transparencia y en la Gaceta Municipal. (Última reforma POE Extraordinario No. 30 del 27-Nov-2023) Los Ayuntamientos deberán crear su página electrónica correspondiente en el sistema de comunicación denominado internet e incluir en ella la información que está obligado a publicar de acuerdo a las leyes de la materia. (Ultima reforma POE No. 80 del 07-Jul-2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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