Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 46

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO V DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 46.- A las Sesiones de los Ayuntamientos deberán comparecer los servidores públicos de la Administración Municipal cuando se traten asuntos de su competencia, o fueren requeridos para ello, pero sólo tendrán voz informativa.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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