ARTÍCULO 374.- Se podrá solicitar copia simple o certificada de las actas o copia en medio electrónico de los registros que obren en el procedimiento, la que deberá ser certificada en los términos del artículo anterior a costa del litigante y previo el pago correspondiente. Tratándose de copias simples, el Tribunal debe expedir a la brevedad posible aquéllas que se le soliciten, bastando que la parte interesada lo realice verbalmente. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)
Artículo 374
TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DEL JUICIO DE NULIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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