ARTÍCULO 376.- En el Tribunal estarán disponibles los instrumentos y el personal necesarios para que las partes tengan acceso a los registros del procedimiento, a fin de conocer su contenido. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)
SECCIÓN NOVENA DE LA AUDIENCIA PREVIA
(Se adiciona presente Sección, POE No. 146 del 04-Dic-2014)