ARTÍCULO 377.- La audiencia preliminar tiene por objeto:
I. La depuración del procedimiento;
II. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;
III. La fijación de acuerdos probatorios;
IV. La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, y
V. La citación para audiencia de juicio. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)