Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 377

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DEL JUICIO DE NULIDAD

ARTÍCULO 377.- La audiencia preliminar tiene por objeto:

I. La depuración del procedimiento;

II. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;

III. La fijación de acuerdos probatorios;

IV. La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, y

V. La citación para audiencia de juicio. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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