Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 383

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DEL JUICIO DE NULIDAD

ARTÍCULO 383.- La audiencia del juicio debe ser presidida, bajo pena de nulidad, por el Juez titular o por quien lo supla legalmente, será oral y tiene por objeto:

I.- Desahogar en términos de este Código las pruebas que, debidamente ofrecidas y admitidas, así lo requieran;

II.- Conocer cualquier cuestión incidental que se plantee en la misma audiencia; y

III.- Recibir los alegatos que se formulen de forma verbal y breve. La falta de asistencia de las partes no impedirá la celebración de la audiencia. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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