Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 384

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DEL JUICIO DE NULIDAD

ARTÍCULO 384.- La audiencia de juicio deberá celebrarse en la hora y fecha señaladas para tal efecto y únicamente podrá diferirse en los supuestos siguientes:

I.- Cuando alguna de las partes no sea enterada oportunamente del auto en que se señale la fecha y hora para la celebración de la audiencia, o del auto mediante el cual se pongan a la vista los dictámenes rendidos por los peritos, y

II.- En caso fortuito o de fuerza mayor. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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