ARTÍCULO 386.- En cualquiera de los casos a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, el Juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. Acto seguido quedará a disposición de las partes copia de la sentencia que se pronuncie, por escrito. En caso de que en la fecha y hora fijada para esta audiencia no asistiere al Tribunal persona alguna, se dispensará la lectura de la misma. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)
Artículo 386
TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DEL JUICIO DE NULIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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