ARTÍCULO 387.- La audiencia del juicio una vez iniciada sólo podrá suspenderse en los siguientes casos:
I.- Cuando los servidores públicos que correspondan no hayan expedido con la debida oportunidad las copias de los documentos que los particulares hubieran solicitado;
II.- Cuando sea imposible el desahogo de las pruebas que por su propia naturaleza requieran desahogo material y dicha imposibilidad no sea atribuible a las partes;
III.- En caso fortuito o de fuerza mayor;
IV.- Cuando el Juez lo estime pertinente, sin perjuicio de las partes; y
V.- Cuando sea imposible el desahogo de la audiencia en términos de alguna disposición legal. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)