Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 387

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DEL JUICIO DE NULIDAD

ARTÍCULO 387.- La audiencia del juicio una vez iniciada sólo podrá suspenderse en los siguientes casos:

I.- Cuando los servidores públicos que correspondan no hayan expedido con la debida oportunidad las copias de los documentos que los particulares hubieran solicitado;

II.- Cuando sea imposible el desahogo de las pruebas que por su propia naturaleza requieran desahogo material y dicha imposibilidad no sea atribuible a las partes;

III.- En caso fortuito o de fuerza mayor;

IV.- Cuando el Juez lo estime pertinente, sin perjuicio de las partes; y

V.- Cuando sea imposible el desahogo de la audiencia en términos de alguna disposición legal. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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