Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 388

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DEL JUICIO DE NULIDAD

ARTÍCULO 388.- Respecto de las pruebas, la audiencia se sujetará a las siguientes reglas:

I.- Se admitirán o desecharán las supervinientes que se ofrezcan, procediéndose, en el primer caso, a su desahogo;

II.- El dictamen pericial deberá rendirse con la anticipación prevista en el párrafo segundo del artículo 412 de este Código, perdiendo las partes el derecho de hacerlo con posterioridad. El Tribunal nombrará perito tercero en discordia en los casos en que los dictámenes periciales de las partes sean contradictorios, suspendiendo la audiencia en este caso. Los honorarios de este perito correrán por cuenta de las partes cuyos dictámenes estén en contradicción. El perito tercero en discordia deberá asistir y ratificar su dictamen en la nueva audiencia o previamente a ella. En todo caso, el Juez podrá hacer uso de los medios de apremio previstos. Las partes, el Juez y los otros peritos podrán formular observaciones a los peritos y hacerles las preguntas que estimen pertinentes en relación con los puntos sobre los que dictaminen o con cualquiera de sus respuestas. El Juez calificará la pertinencia de las preguntas.

III.- Las preguntas y las repreguntas que pudieran formular las partes a los testigos, deberán tener relación directa con los puntos controvertidos y estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. El Juez deberá calificar los interrogatorios, desechando las preguntas o repreguntas improcedentes. La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes. El Juez podrá hacer las preguntas que considere necesarias. Las repreguntas podrán formularse por escrito antes de la declaración de los testigos, o incluso verbalmente durante el desahogo de la prueba, ya sea en primera o ulterior intervención.

IV.- Sólo podrán objetarse de falsos los documentos o firmas que formen parte de una prueba superviniente.

(Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA DE LA IMPROCEDENCIA Y DEL SOBRESEIMIENTO

(Se adiciona presente Sección, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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