Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 412

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DEL JUICIO DE NULIDAD

ARTÍCULO 412.- La prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones relativas a alguna ciencia o arte; admitida que fuera la prueba pericial se fijará un mismo plazo de tres días hábiles para que las partes presenten a sus peritos, personalmente o por escrito, a fin de que comprueben si reúnen los requisitos legales, manifiesten que no tienen impedimento legal para emitir su dictamen y acepten el cargo, con el apercibimiento que de no hacerlo solo se considerará el peritaje de quien haya cumplido; en la inteligencia de que los peritos deberán tener título en la especialidad a que pertenezca el asunto sobre el que habrán de dictaminar, si estuviera legalmente reglamentada; si no lo estuviera, o si estándolo no fuera posible designar un perito titulado, podrán ser nombrados al efecto personas entendidas en la ciencia o arte que deberán dictaminar; debiéndose acreditar el conocimiento en la ciencia, arte u oficio con la exhibición de documentos originales o debidamente certificados. Los peritos deberán presentar su dictamen a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente al en que se les tenga por cumplidos los requisitos y aceptado el cargo conferido. De no cumplirse este requisito y no hubiere circunstancia que justifique el incumplimiento, se tendrá por no presentado el dictamen. Si ninguno de los peritos de las partes rinde su dictamen en el término concedido para ello, se declarará desierta la prueba. Se tendrá por desierta la prueba pericial si el perito del oferente no acepta su cargo o no protesta conducirse con verdad y con apego al Código, o no exhibe los documentos que justifiquen su conocimiento en la ciencia o arte. Los dictámenes periciales se pondrán a la vista de las partes por lo menos con cinco días de anticipación a la celebración o reanudación de la audiencia, para que estén en aptitud de formular observaciones o interrogar a los peritos. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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