ARTÍCULO 411.- Cuando el desahogo de las pruebas deba realizarse fuera de la jurisdicción del Tribunal de Justicia Administrativa del que se trate, el Juez, por conducto del Tribunal de Justicia Administrativa competente o, en su caso, del Supremo Tribunal de Justicia por conducto del Juez de Primera Instancia más próximo al de la localidad referida, girándole el exhorto correspondiente, acompañando los documentos, interrogatorios o cuestionarios correspondientes, debidamente calificados. Los Ayuntamientos podrán celebrar los convenios de colaboración necesarios para el cumplimiento de lo señalado en este artículo. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)
Artículo 411
TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DEL JUICIO DE NULIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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