Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 413

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DEL JUICIO DE NULIDAD

ARTÍCULO 413.- El reconocimiento o inspección se practicará siempre previa citación de las partes, fijándose día, hora y lugar, la cual deberá precisarse en la audiencia previa. Las partes, sus representantes o abogados podrán ocurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas. También podrán concurrir a ella los testigos de identidad y los peritos que fueren necesarios. Del reconocimiento se levantará un acta que firmarán todos los que concurrieron, debiendo asentarse con exactitud los puntos que lo hayan provocado, las declaraciones de los testigos y peritos si los hubiere y todo lo que el Juez creyere conveniente para sustentar su juicio. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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