Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 391

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DEL JUICIO DE NULIDAD

ARTÍCULO 391.- El Juez del Tribunal, bajo su responsabilidad se excusará de intervenir en los siguientes casos:

I.- Por ser cónyuge o pariente consanguíneo o por afinidad, del actor o del tercero perjudicado, de sus abogados o representantes, en línea recta sin limitación de grado, y dentro del cuarto grado en línea colateral; o dentro del segundo, por afinidad;

II.- Por tener interés personal en el asunto que haya motivado el juicio;

III.- Por tener amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes o de sus representantes;

IV.- Por haber emitido la resolución o instruido el procedimiento combatido; o

V.- Por ser parte en un juicio similar pendiente de resolución por el Tribunal. Estas causas determinan la excusa forzosa del Juez. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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