ARTÍCULO 391.- El Juez del Tribunal, bajo su responsabilidad se excusará de intervenir en los siguientes casos:
I.- Por ser cónyuge o pariente consanguíneo o por afinidad, del actor o del tercero perjudicado, de sus abogados o representantes, en línea recta sin limitación de grado, y dentro del cuarto grado en línea colateral; o dentro del segundo, por afinidad;
II.- Por tener interés personal en el asunto que haya motivado el juicio;
III.- Por tener amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes o de sus representantes;
IV.- Por haber emitido la resolución o instruido el procedimiento combatido; o
V.- Por ser parte en un juicio similar pendiente de resolución por el Tribunal. Estas causas determinan la excusa forzosa del Juez. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)