Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 409

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DEL JUICIO DE NULIDAD

ARTÍCULO 409.- Con el fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia del juicio, los servidores públicos tienen la obligación de expedir con toda oportunidad las copias de los documentos que aquellas les soliciten; si dichos servidores públicos no cumplieran con esta obligación, la parte interesada solicitará al Juez que requiera a las mismas. El Juez hará el requerimiento y suspenderá la audiencia por plazo que no exceda de cinco días hábiles; pero si no obstante dicho requerimiento no se expidieren, se tendrán por ciertos los hechos que se pretendan probar con dichos documentos si la autoridad omisa es parte en el juicio; si no lo es, el Juez hará uso de los medios de apremio para que las expidan. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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