Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 417

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DEL JUICIO DE NULIDAD

ARTÍCULO 417.- La sentencia definitiva podrá:

I.- Reconocer la validez de la resolución o acto impugnados;

II.- Declarar la nulidad de la resolución o acto impugnados;

III.- Declarar la nulidad de la resolución o acto impugnados para determinados efectos, debiendo precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplirla, salvo que se trate de facultades discrecionales. Cuando en la sentencia de nulidad se reconozca un derecho subjetivo a favor del demandante, se deberá precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad demandada debe cumplir la condena respectiva o restituir al actor en el goce del derecho afectado. El Tribunal deberá precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplirla. Cuando se impugne una disposición administrativa de carácter general y el concepto de agravio relativo resulte fundado y suficiente, la declaratoria de nulidad que corresponda se circunscribirá al acto concreto de aplicación. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA DE LOS RECURSOS

(Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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