Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 418

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DEL JUICIO DE NULIDAD

ARTÍCULO 418.- En los juicios promovidos ante el Tribunal de Justicia Administrativa solamente procede el recurso de queja en los siguientes casos:

I.- Por exceso o defecto en la ejecución del auto en que se haya concedido la suspensión del acto o procedimiento impugnado;

II.- Por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia del Juez, que haya declarado fundada la pretensión del actor;

III.- Contra actos de las autoridades demandadas tendientes a repetir el acto o procedimiento anulado;

IV.- Cuando las autoridades demandadas no provean sobre la suspensión del acto combatido dentro del término legal, nieguen o rechacen la garantía ofrecida o reinicien la ejecución. En estos casos, al promoverse el recurso deberá de acompañarse el documento en que conste la solicitud de la suspensión, el ofrecimiento de la garantía o el reinicio de la ejecución; y

V.- Cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia o a la suspensión del acto impugnado. El recurso deberá interponerse por escrito ante el Juez que conozca o hubiere conocido del juicio, dentro de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que haya surtido efectos la notificación de la resolución recurrida, o tenga conocimiento del acto u omisión de que se duele, acompañando una copia del recurso para cada una de las partes. Admitido el recurso, el Juez requerirá a la autoridad contra la que se hubiere interpuesto para que rinda informe justificado sobre la materia de la queja, dentro del plazo de tres días hábiles, y dentro de los cinco días hábiles siguientes dictará la resolución que proceda. Interpuesto el recurso y a solicitud de parte, el Juez mandará suspender la ejecución hasta en tanto se dicte resolución.

(Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

(Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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