ARTÍCULO 420.- En aquellos casos en que la sentencia decrete la nulidad del acto reclamado y dicha nulidad implique la cuantificación de alguna prestación económica para resarcir al accionante en su derecho violentado con el acto nulificado, la cuantificación de tales prestaciones deberá de tramitarse mediante un incidente de liquidación promovido a instancia de parte. Al incidente de referencia la parte actora deberá de adjuntar la propuesta detallada de la liquidación correspondiente y los elementos de prueba que soporten las cantidades propuestas.
Para el caso de que el actor no cuente con los elementos de prueba necesarios para la elaboración de su propuesta, deberá hacer por escrito mención de dicha circunstancia, señalando las documentales e informes que requiere para tal efecto, así como la autoridad que cuenta con los mismos, a fin de que el Juez requiera a ésta última para que remita tal información, en un término de hasta diez días hábiles a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento realizado, bajo el apercibimiento de que en caso de no acatarlo se aplicarán en su contra los medios de apremio que establece esta ley. Una vez que obre en autos la información requerida se le dará vista al accionante para que en un término de tres días formule la propuesta de liquidación correspondiente. Formulada que haya sido la propuesta de liquidación, se le dará vista a la parte demandada para que dentro del término de tres días hábiles formule las objeciones que considere pertinentes a la misma, aportando las probanzas que apoyen su oposición. Una vez desahogada la vista anterior, o bien transcurrido que haya sido el término concedido para ello, el Juez resolverá de plano el incidente dentro de los tres días siguientes. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)