ARTÍCULO 421.- Si dentro del término de los diez días siguientes al en que haya causado ejecutoria una sentencia que declare la nulidad, ésta no se cumpliere, el Juez de oficio o a petición de parte requerirá a las autoridades condenadas que informen dentro de los tres días siguientes, respecto al cumplimiento de la sentencia. Concluido el término anterior, con informe o sin él, el Juez decidirá si hubo incumplimiento injustificado de la sentencia, resolviendo lo conducente. En caso de que resuelva la existencia de un incumplimiento injustificado procederá como sigue: (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)
I.- Impondrá a la autoridad que deba cumplir una multa de trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento y las consecuencias que ello hubiese ocasionado, informándose al Titular de la dependencia municipal, a quien se encuentre subordinada dicha autoridad.
II.- En el supuesto de que la autoridad o el servidor público persistiera en no dar cumplimiento a la sentencia, el Juez requerirá al titular de la dependencia municipal, a quien se encuentre subordinada dicha autoridad, para que, en un plazo de cinco días hábiles, conmine a ésta a cumplir con la sentencia y proporcione el informe correspondiente, imponiéndosele, en caso de no cumplir con ello, una multa de trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)
(Última reforma POE Anexo al 152 del 21-Dic-2016)
III.- De persistir el incumplimiento el Juez podrá decretar la destitución de la autoridad que deba llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia, excepto que se trate de una autoridad de elección, en cuyo caso se procederá en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
IV.- Una vez agotado lo anterior, y cuando la naturaleza del acto lo permita, el Juez podrá comisionar al funcionario jurisdiccional que por la índole de sus funciones estime más adecuado para que dé cumplimiento a la sentencia. Ante el incumplimiento de la sentencia por parte de las autoridades administrativas obligadas a ello, el Juez dará vista al Ministerio Público de los hechos acontecidos, para los efectos legales a que haya lugar. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)