ARTÍCULO 430.- La tramitación del procedimiento sumario se regirá por las siguientes reglas:
I.- La demanda o la expresión de la causa de pedir se interpondrá dentro de los siguientes diez días hábiles al en que surta efectos la notificación del acto impugnado;
II.- Una vez admitida la demanda, el Tribunal notificará a la autoridad demandada, en la vía más expedita, la interposición de la demanda a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes;
III.- El Tribunal fijará fecha y hora para la celebración de una audiencia de pruebas y alegatos verbales, la que deberá celebrarse a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al en que se haya admitido la demanda o recibido la causa de pedir;
IV.- El Tribunal dictará resolución, confirmando o revocando el acto impugnado, en el mismo acto de la audiencia o a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes de la celebración de la misma.
V.- La resolución que dicte el Tribunal, se notificará a las partes dentro de las veinticuatro horas siguientes a su dictado, o bien en el acto de la audiencia si las partes se encontraren presentes;
VI.- Las notificaciones surtirán sus efectos en el momento en el que hayan quedado legalmente hechas.
(Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)