Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 432

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO

ARTÍCULO 432.- El particular, o su representante, expresará verbalmente, o por escrito, y sin mayor formalidad la causa de pedir ante el funcionario del Tribunal que determine el Reglamento Interior, señalando los motivos por los cuales considera que se debe declarar la nulidad del acto impugnado.

(Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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