ARTÍCULO 432.- El particular, o su representante, expresará verbalmente, o por escrito, y sin mayor formalidad la causa de pedir ante el funcionario del Tribunal que determine el Reglamento Interior, señalando los motivos por los cuales considera que se debe declarar la nulidad del acto impugnado.
(Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)