Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 434

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO

ARTÍCULO 434.- La audiencia verbal de pruebas y alegatos se celebrará con o sin asistencia de las partes. La autoridad demandada podrá hacerse representar por su titular o la persona que sea designada por éste. Los particulares podrán comparecer personalmente, por conducto de sus abogados autorizados en términos del artículo 348 de este Código o por un representante con facultades legales suficientes.

(Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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