Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 433

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO

ARTÍCULO 433.- El Tribunal admitirá el procedimiento, notificándole al particular en el mismo acto en que se interponga la demanda o se exprese la causa de pedir, la fecha de la audiencia verbal de pruebas y alegatos y a la autoridad demandada, por los medios más expeditos a su alcance, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes.

(Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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