ARTÍCULO 433.- El Tribunal admitirá el procedimiento, notificándole al particular en el mismo acto en que se interponga la demanda o se exprese la causa de pedir, la fecha de la audiencia verbal de pruebas y alegatos y a la autoridad demandada, por los medios más expeditos a su alcance, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes.
(Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)