ARTÍCULO 438.- En todo lo no previsto para el Procedimiento Sumario se aplicarán, en lo que no se oponga, las disposiciones del Juicio de Nulidad. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica Municipal expedida por el XXXVII Congreso Constitucional del Estado, con fecha 10 de octubre de 1941.
ARTÍCULO TERCERO.- Se abroga el Decreto No. 407, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 104, del 28 de diciembre de 1977.
ARTÍCULO CUARTO.- Se derogan los Artículos 35, fracción III, 38, 39 y 40, de la Ley de la Policía Preventiva de los Municipios del Estado, así como todas las disposiciones que se opongan a este Código.
ARTÍCULO QUINTO.- Los municipios actuales seguirán subsistiendo aunque no reúnan los requisitos señalados en el Artículo 11 de este Código; asimismo, su territorio es el que se encuentra comprendido dentro de los límites reconocidos y seguirán conservando las cabeceras con la denominación política que actualmente ostentan.
ARTÍCULO SEXTO.- El aspecto sustantivo y de procedimiento a que se refiere la Ley de Ingresos de los Municipios para el ejercicio fiscal de 1984, se regirán por lo dispuesto en el Título Segundo del presente Código.
ARTÍCULO SEPTIMO.- En un plazo de seis meses a partir de la iniciación de la vigencia de este Código, el Gobierno del Estado y los Municipios, deberán celebrar los convenios y acuerdos de coordinación, relativos a la prestación de los servicios que se realizarán con el concurso de ambas entidades.
ARTÍCULO OCTAVO.- Dentro del término de seis meses a partir de la iniciación de vigencia de este Código, los Ayuntamientos deberán de proceder a constituir un órgano de control y evaluación del gasto público municipal. Asimismo, para los efectos del Capítulo II del Título Cuarto, los Ayuntamientos deberán formular, aprobar y publicar su respectivo Plan Municipal de Desarrollo, dentro del plazo citado.
ARTÍCULO NOVENO.- El Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Municipios de Victoria, Tampico, Nuevo Laredo, Reynosa, Matamoros y El Mante, se transforma para quedar como el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Municipios del Estado, con la competencia y estructura que se prevé en el Capítulo XII del Título Sexto de este Código.
ARTÍCULO DECIMO.- Los dispositivos que hacen referencia de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de la Contraloría, iniciarán su vigencia cuando ambas sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- En aquellos Ayuntamientos, organismos o empresas para municipales donde existan sindicatos reconocidos legalmente con anterioridad, deberán respetarse los derechos adquiridos, convenios o contratos colectivos, pero en todo caso, quedan en libertad de formar parte del sindicato que este Decreto faculta. Sucedido esto, el sindicato deberá disolverse y cancelarse conforme a sus estatutos y en los términos de la Ley de la materia.
SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO . Cd. Victoria, Tam., a 2 de febrero de 1984.- Diputado Presidente,
LIC. TITO RESENDEZ TREVIÑO .- Diputado Secretario,
LIC. MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE .- Diputado Secretario, J. GUADALUPE PUGA GARCIA .- Rúbricas. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en Palacio del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, capital del Estado de Tamaulipas, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro .- DR. EMILIO MARTINEZ MANAUTOU.- El Secretario General de Gobierno ,
LIC. JOSE BRUNO DEL RIO CRUZ.- Rúbricas. Periódico Oficial del Estado
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CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS
Decreto LII-7 Fecha de expedición
2-Feb-1984
Fecha de promulgación
3-Feb-1984
Fecha de publicación
Periódico Oficial Anexo al número 10 de fecha 4-Feb-1984. a)
FE DE ERRATAS Publicado en el POE No. 44 del 01-Jun-1984, en relación con el Decreto
LII-7, del POE Anexo al No. 10 del 04-Feb-1984
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En la página 6, primera columna, renglón 28, dice: ya desintegrado de hecho o existen circunstancias graves. . . DEBE DECIR: ya desintegrado de hecho o existan circunstancias graves. . .
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En la página 7, segunda columna, renglón 21, dice: la ley y establecer un órgano del control y evaluación . . . DEBE DECIR: la ley y establecer un órgano de control y evaluación . . .
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En los renglones 33 y 34, dice: mo las cuentas e informes contables y financieros dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente. DEBE DECIR: mo las cuentas e informes contables y financieros mensuales dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente.
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En el renglón 43, dice: de organismo o empresas paramunicipales. DEBE DECIR: de organismos o empresas paramunicipales.
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En el renglón 51, dice: caso ocntrario deberán solicitar. . . DEBE DECIR: caso contrario deberán solicitar. . .
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En la página 8, primera columna, renglón 7, dice: Planes Nacionales y Estatal de Desarrollo, así como. . . DEBE DECIR: Planes
Nacional y Estatal de Desarrollo, así como. . .
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En la página 14, primera columna, renglón 55, dice: ausentes las gestiones del cobro. . . DEBE DECIR: ausentes, las gestiones del cobro. . .
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En la página 15, primera columna, renglón 17, dice: rales que adquieren inmuebles que consistan en. . . DEBE DECIR: rales que adquieran inmuebles que consistan en. . .
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En la página 23, dice: mueble después de hacer las deducciones autorizadas. DEBE DECIR: mueble después de hacer las reducciones autorizadas.
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En la página 16, primera columna, renglones 54 y 55, dice: sabilidad directa los propietarios, copropietarios, condominios, poseedores, ocupantes, detentadores, fideicomitentes DEBE DECIR: sabilidad directa los propietarios, copropietarios, condóminos , poseedores, ocupantes, detentadores, fideicomitentes
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En la página 17, segunda columna, renglón 31, dice: del presupuesto, en las que se señalen objetivos, metas, DEBE DECIR: del presupuesto, en los que se señalen objetivos, metas, Periódico Oficial del Estado
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En la página 19, segunda columna, renglón 62, dice: tos y responsables de su ejecución, y establecerá los linea- DEBE DECIR: tos y responsables de su ejecución, y establecerán los linea-
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En la página 20, primera columna, renglón 15, dice: necesidades de recurso y la utilización del crédito público, . . . DEBE DECIR: necesidades de recursos y la utilización del crédito público, . . .
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En renglón 47, dice: y los programas que se deriven con la representación de DEBE DECIR: y los programas que se deriven con las representaciones de
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En la página 25, primera columna, renglón 25, dice: ilegal. Si la huelga es legal, procederá desde luego a la DEBE DECIR: ilegal. Si la declaración de huelga es legal, procederá desde . . .
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En la página 27, segunda columna, renglón 64, dice: el Articulo 12 de este Código; asimismo, su territorio es DEBE DECIR: el