Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 11

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 11.- El Congreso, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá crear nuevos Municipios dentro de los límites de los existentes, modificar sus límites y suprimir o fusionar algunos de ellos, previa consulta y dictamen del Ejecutivo del Estado. Para que pueda crearse un nuevo Municipio deberán satisfacerse los siguiente requisitos:

I.- Acreditar una población suficiente para el desarrollo de las funciones y los servicios municipales;

II.- Acreditar la posibilidad de contar con fuentes de ingresos públicos y la capacidad presupuestal para cubrir los gastos que, a juicio del Congreso, requiera la administración municipal;

III.- Tener en la superficie del eventual territorio municipal locales adecuados para la instalación de las oficinas municipales, escuelas, centro de salud, mercado y panteón;

IV.- Tener en funcionamiento los servicios públicos municipales indispensables para la vida normal e higiénica de la población, en particular los de agua potable y limpia; así como la capacidad para brindar el servicio de policía preventiva municipal y tránsito; y

V.- Obtener opinión favorable de los Ayuntamientos de los Municipios afectados y no poner en peligro su estabilidad o autosuficiencia económica. La supresión o fusión de Municipios sólo podrá aprobarse cuando lo soliciten las dos terceras partes de sus vecinos y de los organismos sociales activos; que no posean dichos Municipios los recursos económicos suficientes para atender correctamente los servicios públicos y las erogaciones de la Administración Municipal.

Artículo

11 de este Código; asimismo, su territorio es

→

En la página 28, primera columna, renglón 22, dice: transforma para quedar como el Tribunal de Arbitraje para DEBE DECIR: transforma para quedar como el Tribunal de

Conciliación y

Arbitraje para

Decreto

Publicación

Reformas

01

LIII-84

POE No. 100

16-Dic-1987

Se reforma el artículo: -

129 , fracciones I y II

TRANSITORIO

ÚNICO.-

El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del 01-Ene-1988.

02

LIII-226

POE No. 32 Alcance

22-Abr-1989

Se reforman los artículos: -

22 , fracciones I, II, III, IV, y V;

-

26 , fracciones II, III, IV, V y

I.

Se adicionan los artículos: -

49 , fracción LIII, recorriéndose la actual LIII para ser LIV y la actual LIV para ser LV;

-

64 , fracciones IX y X, recorriéndose la actual IX para ser XI, y;

-

83 , fracción VIII, recorriéndose la actual VIII para ser

I.

-

88 , párrafo segundo.

-

90 .

-

91 .

-

231 , fracción

I.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

102

LXIV-124

POE No. 82 del 08-Jul-2020

Se reforma el artículo: -

55 , fracción

I.

-

335 , fracción

II.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO:

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

19

LVIII-603

POE No. 21 18-Feb-2004

Se reforman los artículos: -

49 , fracción V;

-

77 ,

78 ,

79 y

80 .

TRANSITORIO

ÚNICO.-

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

20

LVIII-630

POE No. 47 20-Abr-2004

Se reforma el artículo: -

68 , fracciones II y

II.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Periódico Oficial del Estado

- 27

Decreto

Publicación

Reformas

90

LXIII-523

POE No. 142 del 27-Nov-2018

Se adiciona el artículo:

-

158 , párrafos tercero y cuarto

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

91

LXIII-522

POE No. 148 del 11-Dic-2018

Se reforma el artículo:

-

129 , incisos f) de las fracciones I y II

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

92

LXIII-719

POE No. 05 del 09-Ene-2019

Se reforma el artículo: -

73 , fracción

II.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.

Las normas del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, abrogado por el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su Artículo Tercero Transitorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el

5 -Mar- 2014 , y de su reforma publicada el

17 -Jun- 2016 del citado órgano de difusión, en la que se haga referencia al salario mínimo y que sean objeto de aplicación, se entenderá efectuada la homologación a la que se ciñe el presente Decreto.

83

LXIII-144

POE No. 37 del 28-Mar-2017

Se reforma el artículo:

-

140 párrafos primero, segundo y cuarto.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Periódico Oficial del Estado

- 26

Decreto

Publicación

Reformas

84

LXIII-146

POE No. 46 del 18-Abr-2017

Se adiciona el artículo:

-

64 fracción XII, recorriéndose en su orden natural la actual fracción XII para ser fracción

III.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO:

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

52

LX-1493

POE No. 150 del 16-Dic-2010

Se reforman los artículos: -

49 , fracción IX;

-

55 , fracción VII;

-

65 .

Se adicionan los artículos: -

49 , fracción XXXV, segundo párrafo;

-

76 ter.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.

El Ejecutivo del Estado deberá realizar las reformas que se requieran al Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Estado de Tamaulipas, en un plazo no mayor de

30 días contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.

La Dirección General de Protección Civil del Estado, deberá instrumentar una amplia campaña de difusión de las actuales reformas y adiciones contenidas en el presente Decreto. ARTÍCULO CUARTO.

Las personas morales y las públicas, así como las empresas o instituciones deberán implementar las medidas que correspondan, con base al presente Decreto y la Ley de Protección Civil, su Reglamento y aquéllas previsiones legales conducentes, en un término no mayor a

180 días contados a partir de la vigencia del presente Decreto.

53

LX-1495

POE No. 150 del 16-Dic-2010

Se reforman los artículos: -

49 , fracción IX;

-

55 , fracciones VII y VIII;

-

74 ;

-

75 , párrafos segundo y tercero;

-

76 ;

-

203 , fracción XXIII;

-

206 ;

-

318 , fracción V; Periódico Oficial del Estado

- 16

Decreto

Publicación

Reformas

Se adicionan los artículos: -

88 , párrafo tercero;

-

199 , párrafo tercero;

-

318 , fracción

III. Periódico Oficial del Estado

- 30

Decreto

Publicación

Reformas

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

103

LXIV-207 POE No. 136 Edición Vespertina del 11-Nov-2020

Se adiciona el artículo: -

73 , fracción IX, recorriéndose la actual fracción IX para pasar a ser fracción

III.

Se adicionan los artículos: -

49 párrafo octavo, recorriéndose el subsecuente; y

-

64 fracción XVIII, recorriéndose el subsecuente.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Periódico Oficial del Estado

- 36

Decreto

Publicación

Reformas

123

65-731

POE No. 30 Extraordinario

Se reforma el artículo: del 27-Nov-2023

-

44 , párrafo tercero.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

124

65-736

POE No. 147 del 07-Dic-2023

Se adiciona el artículo: -

184 , párrafo 2do.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

125

65-738

POE No. 147 del 07-Dic-2023

Se adiciona el artículo: -

64 , fracción XVIII, recorriéndose las subsecuentes.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

126

65-742

POE No. 34 Extraordinario

Se reforma el artículo: del 11-Dic-2023

-

49 , fracción XX, párrafo único.

Se adiciona el artículo: -

49 , fracción XX, párrafo segundo.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

127

65-815

POE No. 23 Edición Vespertina

Se adiciona el artículo: del 21-Feb-2024

-

73 , fracción XI, recorriéndose la subsecuente.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Periódico Oficial del Estado

- 37

Decreto

Publicación

Reformas

128

65-816

POE No. 23 Edición Vespertina

Se reforma el artículo: del 21-Feb-2024

-

49 , fracción

III.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

130

65-836

POE No. 45 del 11-Abr-2024

Se adiciona el Capítulo XVI, denominado "Principios Rectores" al Título Primero y el siguiente artículo: -

92 , Quinquies.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

131

65-837

POE No. 45 del 11-Abr-2024

Se adiciona el artículo: -

64 , fracción XX, recorriéndose la subsecuente.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

132

65-838

POE No. 08 Extraordinario

Se adiciona el artículo: del 29-Abr-2024

-

49 Bis .

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado . Periódico Oficial del Estado

- 38

Decreto

Publicación

Reformas

133

66-14

POE No. 28 Extraordinario

Se reforma el artículo: del 21-Oct-2024

-

73 , párrafo primero.

Se adicionan los artículos: -

49 , fracción IX, párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto.

-

55 , fracción VII, párrafo segundo.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

134

66-254

POE No. 29 del 06-Mar-2025

Se reforma el artículo: -

49 , fracción LXVIII.

Se adiciona el artículo: -

49 , fracción LXIX, recorriéndose la subsecuente.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

135

66-255

POE No. 29 del 06-Mar-2025

Se adiciona el artículo: -

64 , fracción XXI, recorriéndose la subsecuente.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

136

66-468

POE No. 119 Edición Vespertina

Se reforma el artículo: del 02-Oct-2025

-

151 , párrafo primero.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

137

66-479

POE No. 129 del 28-Oct-2025

Se reforma el artículo: -

49 , fracción

IV.

Se adiciona: - un Título Sexto, por lo que en su integridad el actual Título Sexto, pasa a ser el Título Séptimo, recorriéndose el orden numérico de todos sus artículos, a partir del

295 .

TRANSITORIOS

PRIMERO.-

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.-

Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

21

LVIII-635

POE No. 49 22-Abr-2004

Se reforman los artículos: -

140 y

141 .

Se adiciona el artículo: -

110 .

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.-

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

22

LVIII-639

POE No. 51 28-Abr-2004

Se reforma el artículo: -

49 , fracción

IV.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

82

LXIII-103

POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016

Se reforman los artículos:

-

129 fracciones I párrafo único, y II párrafo único;

-

318 fracciones II, y VI inciso A);

-

341 fracción II;

-

342 párrafo segundo;

-

354 párrafo segundo;

-

404 párrafo único;

-

414 párrafos segundo y tercero, y ;

-

421 párrafo segundo fracciones I y

V.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.-

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

12

LVII-142

POE No. 102

22-Dic-1999

Se modifica denominación de Título II, V Capítulo II y reforman los artículos: -

101 ,

102 y

103 .

Se adicionan los artículos: -

101-A ,

101-B ,

102-A ,

102-B ,

102-C ,

-

102-D ,

102-E ,

102-F y

102-G .

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2000.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Las personas físicas o morales que al entrar en vigor estas disposiciones se consideren como sujetos habituales de este impuesto, deberán solicitar su inscripción ante las Tesorerías de los municipios en donde habitualmente las realicen, a más tardar el día quince de febrero del año 2000. Así mismo, las autoridades fiscales del Estado, procederán a cancelar sus obligaciones en materia de este impuesto. ARTÍCULO TERCERO. - Se adiciona a la Ley de Ingresos de cada uno de los 43 Municipios del Estado, el Impuesto Sobre Espectáculos Públicos, por lo que están autorizados para cobrarlo a partir del 1 de Enero del año 2000. Periódico Oficial del Estado

- 5

Decreto

Publicación

Reformas

13

LVII-238

POE Extraordinario No. 8

20-Oct-2000

Se reforma el artículo: -

26 , fracciones I y

V.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Periódico Oficial del Estado

- 31

Decreto

Publicación

Reformas

107

LXIV-630

POE No. 106 del 07-Sep-2021

Se reforma el artículo: -

140 , párrafo segundo.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.

Los Ayuntamientos deberán expedir el reglamento a que se hace referencia, o bien, podrán ajustar el vigente, atendiendo al contenido del presente Decreto en un plazo no mayo de

60 días naturales.

108

LXIV-635 POE No. 107 Edición Vespertina del 08-Sep-2021

Se reforma el artículo: -

64

Ter.

Se adiciona el artículo: -

64 , fracción XVI, recorriéndose la subsecuente.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el periódico Oficial del Estado.

109

LXIV-831 POE No. 117 Edición Vespertina del 30-Sep-2021

Se reforma el artículo: -

138 .

Se adiciona el artículo: -

51 , fracción XIV, inciso a) párrafo segundo.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el periódico Oficial del Estado.

110

65-126

POE No. 26 del 02-Mar-2022

Se adiciona el artículo: -

64 , fracción XVII recorriéndose la actual para ser

VI.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.-

Se derogan cuantas disposiciones se opongan al contenido de este Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO.-

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

03

LIV-140

POE No. 40

18-May-1991

Se reforman los artículos: -

124 ,

125 ;

-

126 , fracciones I, IX, X y XI;

-

128 , primer párrafo;

-

129 , y

131 . Periódico Oficial del Estado

- 3

Decreto

Publicación

Reformas

Se adicionan los artículos: -

127 , párrafos sexto y séptimo;

-

130 , último párrafo.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.-

El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del 01-Jul-1991.

ARTÍCULO SEGUNDO .- Durante el período de julio a diciembre de 1991 y los años de 1992 y 1993 se aplicarán las tasas del 8%, 6% y 4% respectivamente, en lugar de la tasa establecida en el Artículo 124 que se reforma. ARTÍCULO TERCERO.-

Durante el período de julio a diciembre de 1991 y los años 1992 y 1993, el impuesto que resulte a cargo del contribuyente, en ningún caso será mayor a aquél que se hubiera determinado en los términos de las posiciones vigentes al 31 de diciembre de 1990.

04

LIV-313

POE No. 57 15-Jul-1992

Se reforma el artículo: -

127 .

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.-

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

05

LV-65

POE No. 99 11-Dic-1993

Se adicionan los artículos: -

125 , segundo párrafo;

-

126 , fracción

VI.

TRANSITORIO

ÚNICO.-

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

06

LV-111

POE No. 20 09-Mar-1994

Se reforma el artículo: -

49 , fracciones XI y

VI.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.-

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

14

LVII-366

POE No. 32 14-Mar-2001

Se reforman los artículos: -

4 ,

9 ,

30 ,

34 ,

35 ,

49 ,

51 ,

74 ,

170 ,

171 y

203 .

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.-

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

15

LVII-616

POE No. 154

25-Dic-2001

Se reforman los artículos: -

49 ,

55 ,

60 ,

72 ,

90 ,

154 ,

187 ,

188 y

203 .

Se adicionan los artículos: -

72 bis ,

72 ter ,

72 quater .

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.-

El presente Decreto entrará en vigor el día 1º de enero del año 2002.

ARTÍCULO SEGUNDO .- Las cuentas públicas relativas al ejercicio fiscal de 2001 y anteriores serán revisadas de acuerdo al procedimiento previsto con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO .- Las cuentas públicas relativas al ejercicio fiscal de 2002 y posteriores serán revisadas de conformidad a lo dispuesto en el presente Decreto. ARTÍCULO CUARTO.-

Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

16

LVIII-7

POE No. 22 19-Feb-2002

Se reforma el artículo: -

109 , primer párrafo.

Se adiciona el artículo: -

109 , párrafos segundo, tercero y cuarto.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.-

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, derogándose las disposiciones que contravengan sus preceptos. ARTÍCULO SEGUNDO.-

Los Ayuntamientos que hubieren realizado disposiciones en materia de bonificación por pago anticipado o en relación a la situación personal de los contribuyentes durante el mes de enero del presente año podrán autorizar la adecuación de las previsiones correspondientes a lo dispuesto en este Decreto.

17

LVIII-99

POE No. 2 Extraordinario

02-Dic-2002

Se reforma el artículo: -

55 , fracción

VI.

Se adiciona el artículo: -

49 , párrafo segundo, a la fracción III, recorriéndose los subsecuentes en su orden natural.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.

Se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan al presente Decreto.

93

LXIII-785

POE No. 29 del 6-Mar-2019

Se adiciona el artículo: -

64 , fracción XIV, recorriéndose en su orden natural la actual para ser fracción

VI.

Se adiciona el artículo:

-

64 , fracciones VII y VIII, recorriéndose la actual fracción VII para ser fracción

VII.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.-

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

29

LIX-522

POE No. 20 del 15-Feb-2006

Se reforma el artículo: -

171 , tercer párrafo.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.-

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.-

Se abroga la Ley del Servicio Público de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de las Aguas Tratadas del Estado de Tamaulipas, expedida mediante Decreto número 319 de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado anexo al número 62 del 1-Ago-1992, y reformada mediante el Decreto número 547 de la Quincuagésima Quinta Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 103 del 27 de diciembre de 1995 y mediante Decreto 124 de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado anexo al número 147 del 5 de diciembre de 2002. ARTÍCULO TERCERO.-

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Ejecutivo del Estado contará con un plazo de noventa días para instalar formalmente la Comisión Estatal del Agua, debiendo proveerle de los recursos que requiera para su funcionamiento, de conformidad con el Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 2006. Una vez instalada, la Comisión Estatal de Agua contará con un plazo de 90 días para emitir su Estatuto Orgánico y formular la normatividad operativa para el Sector Agua del Estado. ARTÍCULO CUARTO.-

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, continuarán prestando los servicios públicos a su cargo los organismos operadores descentralizados de los municipios creados conforme a la Ley del Servicio Público de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de las Aguas Residuales del Estado de Tamaulipas que se abroga, o los procedimientos que precedieron a esta ley y bajo los cuales hubieren surgido organismos operadores municipales en función. Dichos organismos operadores se sujetarán a las disposiciones que para los organismos operadores municipales, intermunicipales o regionales, según sea el caso, prevé la ley que se expide, debiendo adecuar su estructura en un plazo de hasta cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento. ARTÍCULO QUINTO.-

Los organismos operadores referidos en el artículo transitorio anterior, deberán publicar su Estatuto Orgánico dentro de un plazo no mayor de

180 días contados a partir de la entrada en vigor de esta ley. El Ejecutivo del Estado, por medio de la Comisión, dispondrá de lo necesario para asesorar a los ayuntamientos que lo soliciten, en la elaboración y publicación de esos ordenamientos internos. ARTÍCULO SEXTO.-

Los ayuntamientos donde los servicios públicos en su territorio estén a cargo del Gobierno del Estado al entrar en vigor esta Ley, tendrán

180 días para solicitar la transferencia o para realizar los convenios de colaboración correspondientes en términos de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado y de este ordenamiento. El Ejecutivo del Estado, por medio de la Comisión, dispondrá de lo necesario para que dicha transferencia se realice de manera ordenada, de acuerdo con el programa que para tal efecto se establezca por el Gobierno del Estado. Periódico Oficial del Estado

- 9

Decreto

Publicación

Reformas

ARTÍCULO SÉPTIMO.-

Los ayuntamientos que tengan a su cargo los servicios públicos inherentes al agua al entrar en vigor esta ley, tendrán

180 días para realizar los convenios de colaboración correspondientes con el Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión, si así lo consideran necesario. El Ejecutivo del Estado, por medio de la Comisión, dispondrá de lo pertinente para la suscripción ordenada de los convenios de colaboración. ARTÍCULO OCTAVO.-

El Ejecutivo del Estado tendrá

180 días a partir de la entrada en vigor de esta ley, para elaborar y presentar el Programa Estratégico de Desarrollo para el Sector Agua del Estado, y elaborar el Programa Hidráulico de la Administración para el presente periodo constitucional de gobierno. A su vez, determinará si es menester hacer adecuaciones al Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010. ARTÍCULO NOVENO.-

En tanto se determinan los precios y tarifas por la prestación de los servicios públicos que se regulan en esta Ley, los prestadores de estos servicios públicos continuarán aplicando las cuotas y tarifas que hasta esta fecha se aplican. ARTÍCULO DÉCIMO.-

En tanto se formalizan nuevos contratos entre prestador y usuario para la prestación de los servicios conforme a esta ley, seguirán vigentes los celebrados con el organismo operador, mismos que para los servicios futuros se ajustarán a lo dispuesto en la presente ley. Los usuarios están obligados a celebrar un nuevo contrato con el prestador de los servicios a partir de la fecha en que sean requeridos para ello. Este acto jurídico no implicará costo alguno para el usuario. ARTÍCULO UNDÉCIMO.-

Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta ley, serán resueltos conforme a las disposiciones del ordenamiento que se abroga. ARTÍCULO DUODÉCIMO.-

Cuando a la entrada en vigor de esta ley existan dos o más casas habitación o locales con diferentes usos del agua haciendo uso del servicio por medio de una sola toma de agua, el prestador de los servicios públicos deberá realizar convenios con los usuarios con la finalidad de cumplir con lo establecido en el artículo 121 párrafo 3 de este ordenamiento. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.-

Los propietarios de los predios que a la entrada en vigor de esta Ley, tengan instalada la infraestructura mencionada en el artículo 123 párrafo 1 de este ordenamiento dentro de los predios, estarán obligados a aceptar la reubicación de dicha infraestructura para cumplir con lo establecido en ese precepto. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.-

Cuando a la entrada en vigencia de esta ley existan tomas domiciliarias sin aparato medidor, se estimará un consumo promedio de acuerdo a las fórmulas que se establezcan en la normatividad operativa para el Estado, para efectos de aplicar los precios y tarifas para el cobro de los servicios públicos. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el prestador de los servicios establecerá un tiempo determinado máximo para que se instale un aparato medidor y se cobren los servicios públicos en función al consumo realmente servido. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.-

Los condóminos o aquellos usuarios que a la entrada en vigor de esta ley se surtan del servicio con una sola toma, estarán obligados a organizar un comité, el cual se encargará de recolectar el importe del recibo y pagarlo en las cajas autorizadas por el prestador de los servicios públicos. En el entendido que de no pagar en los tiempos establecidos, implicará ser acreedores a las sanciones previstas por esta ley. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.-

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, los prestadores de los servicios públicos deberán incluir en los programas mencionados en el Título Cuarto de este ordenamiento, la construcción de la infraestructura necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 160.

30

LIX-516

POE No. 32 del 15-Mar-2006

Se adiciona el artículo: -

51 , tercer párrafo, el inciso b).

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.-

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Periódico Oficial del Estado

- 10

Decreto

Publicación

Reformas

31

LIX-540

POE No. 86 del 19-Jul-2006

Se reforma el artículo: -

140 .

TRANSITORIO

ÚNICO.-

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.

32

LIX-563

POE Anexo al No. 107 del 06-Sep-2006

Se reforman los artículos: -

105 , fracciones IV y V;

-

121 .

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.-

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

33

LIX-577

POE No. 109 del 12-Sep-2006

Se adicionan los artículos: -

296 , fracción III;

-

297 , último párrafo;

-

298 , fracción I;

-

299 , fracción VII;

-

303 , fracciones IV y V;

-

308 , y;

-

315 .

Se reforman los artículos: -

316 y

317 .

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.-

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

34

LIX-639

POE No. 129 del 26-Oct-2006

Se reforman los artículos: -

60 , fracciones VIII, XI, XIV, y se adicionan las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XIX;

-

61 , y;

-

72 , fracción

VII.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. c)

FE DE ERRATAS Publicado en el POE No. 42 del 03-Abr-2008, en relación con el Decreto

LIX-1123, del POE No. 19 del 12-Feb-2008

→

En la página

10 , renglón décimo dice: … Desarrollo Urbano, de los Servidores Públicos y de Seguridad Pública, así como de aquéllos que Debe decir: Desarrollo Urbano, de los

Servicios

Públicos y de Seguridad Pública, así como de aquéllos que …

42

LX-29

POE No. 71 del 11-Jun-2008

Se reforman los artículos: -

49 , fracciones XV y XXXI;

-

55 , fracción XXIII;

-

171 , párrafos cuarto y quinto.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.-

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Periódico Oficial del Estado

- 13

Decreto

Publicación

Reformas

43

LX-32

POE No. 71 del 11-Jun-2008

Se reforman los artículos: -

49 , fracción XIII;

-

72 , fracción V;

-

135 ;

-

167 ;

-

187 , párrafo segundo;

-

298 , fracción I;

-

299 , fracción VII;

-

308 ;

-

315 , párrafo primero;

-

316 , párrafo segundo;

-

317 .

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.-

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

44

LX-563

POE No. 155 del 24-Dic-2008

Se reforma el artículo: -

125 .

TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

45

LX-656

POE Extraordinario No. 2 del 29-Dic-2008

Se reforman los artículos: -

26 , fracción VI;

-

28 , y;

-

31 , segundo párrafo.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.

Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

46

LX-647

POE No. 80 del 07-Jul-2009

Se adiciona el artículo: -

95 , un párrafo segundo

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.-

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Periódico Oficial del Estado

- 14

Decreto

Publicación

Reformas

47

LX-650

POE No. 80 del 07-Jul-2009

Se reforma el artículo: -

11 , las fracciones I, II, III y IV

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.-

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

48

LX-1012

POE No. 3 del 07-Ene-2010

Se reforman los artículos: -

174 , fracción I;

-

175 , primer párrafo y la fracción IV;

-

177 , primer párrafo y las fracciones I, II, IV y V;

-

178 ;

179 ;

180 , y;

181 .

Se adiciona el artículo: -

174 , segundo párrafo.

Se deroga el artículo: -

176 .

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.

Las concesiones o los contratos de prestación de servicios de cualquier naturaleza, previstos en el artículo

172 de este Código, que actualmente presten los particulares a los Municipios, respecto a su duración, se sujetarán a lo dispuesto en el presente Decreto.

49

LX-1008

POE No. 8 del 20-Ene-2010

Se reforman los artículos: -

49 , fracción XIX;

-

51 , inciso b), numeral

9 primero y segundo párrafo.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.-

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

50

LX-1102

POE No. 130 del 2-Nov-2010

Se reforma el artículo: -

51 , último párrafo.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Periódico Oficial del Estado

- 15

Decreto

Publicación

Reformas

51

LX-1485

POE No. 140 del 24-Nov-2010

Se reforman los artículos: -

49 , fracción XVI;

-

51 , primer párrafo fracción

VII. Periódico Oficial del Estado

- 17

Decreto

Publicación

Reformas

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

58

LXI-843

POE No. 55 del 7-May-2013

Se reforma el artículo: -

55 fracción

VII.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

65

LXII-323

POE No. 135 del 11-Nov-2014

Se reforma el artículo: -

183 .

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Periódico Oficial del Estado

- 20

Decreto

Publicación

Reformas

66

LXII-334

POE Anexo al No. 141 del 25-Nov-2014

Se reforman los artículos:

-

38 fracción XI y

-

49 fracción

VIII.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.-

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.-

El personal que se encuentre comprendido en el párrafo

9 del inciso g) del apartado A del artículo

4 ° de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas será objeto de los procesos de evaluación y control de confianza que determine el Consejo Estatal de Seguridad Pública. Quienes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto tengan un nombramiento de base podrán solicitar su reubicación a un área no vinculada a la organización y funcionamiento de las instituciones policiales y de procuración de justicia. Al personal que hubiere tenido nombramiento de base y continúe al servicio de las instituciones policiales y de procuración de justicia, les serán reconocidas su antigüedad y demás derechos generados para efectos de jubilación y pensión.

54

LX-1856

POE No. 155 del 29-Dic-2010

Se adiciona el artículo: -

31 , los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.-

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

55

LXI-63

POE No. 83 del 13-Jul-2011

Se reforma el artículo: -

42 .

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.-

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

56

LXI-196

POE No. 151 del 20-Dic-2011

Se reforman los artículos: -

168 ;

-

169 párrafos primero y tercero, y;

-

274 .

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.

El presente Decreto se publicará en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el

1 de enero del

2012 .

ARTÍCULO SEGUNDO.

Los asuntos y procedimientos que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán su trámite conforme a las disposiciones aplicables al momento de su inicio.

57

LXI-500

POE No. 105 del 30-Ago-2012

Se reforman los artículos: -

49 fracción IX;

-

55 fracción

VIII.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.-

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.-

La oficina de la Crónica Municipal, sus titulares y el personal administrativo a su cargo, se adscribirán una vez efectuada la planeación administrativa y el presupuesto lo permita.

26

LVIII-877

POE No. 143 del 30-Nov-2004

Se reforman los artículos: -

27 ,

42 ,

46 ;

-

49 , fracción IX;

-

55 , fracciones VII, VIII, IX y XIX;

-

73 , párrafos primero y segundo;

-

76 ,

88 ,

92 ,

206 ,

211 ;

-

228 , fracción II inciso g).

Se adicionan los artículos: -

44 , párrafo cuarto;

-

66 , párrafo segundo.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.-

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Periódico Oficial del Estado

- 8

Decreto

Publicación

Reformas

27

LIX-14

POE No. 125 del 19-Oct-2005

Se reforma el artículo: -

157 .

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.-

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

28

LIX-47

POE No. 130 del 01-Nov-2005

Se reforma el artículo: -

64 , fracción VI recorriéndose la actual para ser

IX. Periódico Oficial del Estado

- 24

Decreto

Publicación

Reformas

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

79

LXII-977

POE No. 84 del 14-Jul-2016

Se reforman los artículos:

-

49 fracción, XXXVIII, y;

-

63 .

Se adicionan los artículos: -

49 , fracción LV, recorriéndose la actual LV para ser LVI;

-

59 , fracción VII, recorriéndose la actual VII para ser VIII;

-

64 , fracción XI, recorriéndose la actual XI para ser XII;

-

64

Bis, y;

-

64

Ter.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

80

LXIII-6

POE No. 136 del 15-Nov-2016

Se reforman los artículos:

-

72 fracción IX, y;

-

184 párrafo segundo.

Se adiciona el artículo: -

72 fracción XVI, recorriéndose en su orden la actual fracción XVI para pasar a ser XVII

Se adiciona un Título Tercero Bis denominado “Reglas de Disciplina Financiera” con un Capítulo Único denominado “Del Balance Presupuestario Sostenible y la Responsabilidad Hacendaria de los Municipios”. Que consta de los siguientes artículos: -

169

Bis;

-

169

Ter;

-

169

Quater;

-

169

Quinquies;

-

169

Sexies, y;

-

169

Septies

Se adiciona el artículo: -

184 tercer párrafo. Periódico Oficial del Estado

- 25

Decreto

Publicación

Reformas

Se deroga el artículo: -

156 segundo párrafo.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.

El Ejecutivo del Estado deberá emitir la normatividad reglamentaria correspondiente en un plazo que no exceda de

180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.

Por lo que hace a la reforma de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado, surtirá efectos a partir de la expedición del presente Decreto.

81

LXIII-53

POE Anexo al No. 148 del 13-Dic-2016

Se reforma el artículo:

-

105 fracción

IX.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

98

LXIV-97 POE Extraordinario No. 9 Edición Vespertina del 19-Jun-2020

Se reforma el artículo: -

184 , párrafo segundo.

Se adiciona el artículo: -

49 , fracción LVI, recorriéndose la actual para ser

IX.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

64

LXII-270

POE No. 82 del 09-Jul-2014

Se reforma el artículo: -

38 , fracción

IX.

Se adiciona el artículo: -

76 Quáter , fracción X, recorriéndose la actual fracción para ser XI, del párrafo cuarto, y se adicionan los párrafos quinto y sexto

TRANSITORIO

ARTÍCULO PRIMERO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.

Los Ayuntamientos que no tengan aún designados a sus Cronistas Municipales, deberán expedir las convocatorias públicas para la designación de Cronistas Municipales dentro de los

30 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Periódico Oficial del Estado

- 34

Decreto

Publicación

Reformas

117

65-507

POE No. 14 del 01-Feb-2023

Se reforma el artículo: -

34 .

Se adiciona el artículo: -

60 , fracción XIX recorriendo en su orden natural la subsecuente.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

118

65-521

POE No. 19 del 14-Feb-2023

Se adiciona el artículo: -

73 , fracción X, recorriéndose la subsecuente.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

119

65-537

POE No. 22 del 21-Feb-2023

Se reforman los artículos: -

49 , fracciones III, párrafos primero y cuarto y XX;

-

73 , fracción I; y

-

86 , párrafo único.

Se adicionan los artículos: -

1 -Bis;

-

1 -Ter;

-

19 , fracción VIII, recorriéndose la actual para ser IX;

-

21 -Bis;

-

49 , párrafos tercero, cuarto y quinto recorriéndose los subsecuentes a la fracción III y las fracciones LIX, LX, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV, y LXVI, recorriéndose la actual LIX para ser LXVII;

-

55 , fracción XXV;

-

86 , fracción V, recorriéndose la actual para ser VI;

Título Cuarto Bis denominado “De los Institutos Municipales de las Mujeres” -

198-Bis ;

-

198-Ter ;

-

198-Quater ;

-

198-Quinquies ;

-

198-Sexies ; y

-

206 , párrafos segundo con las fracciones I, II, III, IV, y V, y un párrafo tercero. Periódico Oficial del Estado

- 35

Decreto

Publicación

Reformas

TRANSITORIO

ARTÍCULO PRIMERO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.

La creación de los Institutos y Consejos, establecidos en el presente Decreto, se crearán y se establecerán de conformidad con las necesidades y medidas presupuestarias de cada Ayuntamiento.

120

65-563

POE No. 52 del 02-May-2023

Se adiciona el artículo: -

228 , fracción

X.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.-

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Periódico Oficial del Estado

- 11

Decreto

Publicación

Reformas b)

FE DE ERRATAS Publicado en el POE No. 130 del 31-Oct-2006, en relación con el Decreto

LIX-639, del POE No. 129 del 26-Oct-2006

→

En la página número

8 en el quinto y sexto renglón, dice: segundo párrafo, III, IV, V, VI, VII, VIII y XV del artículo anterior, y al Segundo Síndico le corresponden las funciones aludidas en las fracciones II, primer párrafo, XI, XII, XIII, XVI, XVII y DEBE DECIR: segunda parte , III, IV, V, VI, VII, VIII y XV del artículo anterior, y al Segundo Síndico le corresponden las funciones aludidas en las fracciones II, primera parte , XI, XII, XIII, XVI, XVII y

35

LIX-893

POE No. 52 del 01-May-2007

Se reforma el artículo: -

42 .

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.-

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

36

LIX-934

POE No. 100 del 21-Ago-2007

Se reforma el artículo: -

49 , fracción XLIV, recorriéndose la subsecuente.

Se adicionan los artículos: -

55 , fracción XII;

-

76 -Bis.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.

El presente Decreto entrará en vigor a los

60 días de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.

El Instituto de Mediación del Estado de Tamaulipas se establecerá con base en la disponibilidad presupuestal. Hasta en tanto no sea establecido, sus facultades serán asumidas por el Instituto para la Reforma Integral del Sistema de Seguridad y Justicia. ARTÍCULO TERCERO.

Dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado expedirá el Reglamento Interno a que se refiere el artículo

25 de la Ley de Mediación para el Estado de Tamaulipas.

37

LIX-1011

POE No. 135 del 08-Nov-2007

Se reforma el artículo: -

7 º.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.-

El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

38

LIX-941

POE No. 149 del 12-Dic-2007

Se reforman los artículos: -

67 , fracción II;

-

71 ;

-

72 ter;

-

73 , segundo párrafo. Periódico Oficial del Estado

- 12

Decreto

Publicación

Reformas

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.-

El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor a partir del día

1 de enero del año

2008 .

39

LIX-1108

POE No. 2 del 02-Ene-2008

Se reforma el artículo: -

42 .

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

40

LX-4

POE No. 9 del 17-Ene-2008

Se adiciona el artículo: -

30 , un párrafo segundo con siete fracciones.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su expedición y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.

Los 43 Ayuntamientos del Estado efectuarán los ajustes pertinentes en su programación de pagos para ajustarse a los términos del presente Decreto.

41

LIX-1123

POE No. 19 del 12-Feb-2008

Se reforman los artículos: -

49 , fracción IX;

-

55 , fracción

X.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

121

65-588

POE No. 70 del 13-Jun-2023

Se reforma el artículo: -

49 fracción

X.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

104

LXIV-207 POE No. 152 Edición Vespertina del 17-Dic-2020

Se reforma el artículo: -

72

Bis, párrafo primero.

Se adicionan los artículos: -

72

Quáter, fracciones II a la VI recorriéndose las actuales para ser VII a la XVI, y las fracciones XVII a la XIX pasando la actual XII a ser XX; y -

72

Quinquies.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

105

LXIV-513

POE No. 37 del 30-Mar-2021

Se reforma el artículo: -

64 , fracción

XIII.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.-

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

07

LV-129

POE No. 41

21-May-1994

Se reforma el artículo: -

125 , segundo párrafo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.-

Las Asociaciones Religiosas constituidas en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, no pagarán el

Impuesto establecido en la

Ley de

Impuesto sobre

Adquisición de

Inmuebles, por las adquisiciones que realicen hasta el 31 de diciembre de 1994.

Se reforma por Decreto LV-315 POE No. 31 del 19-Abr-1995 SEGUNDO.-

Las Asociaciones Religiosas constituidas en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y

Culto

Público, no pagarán el

Impuesto sobre

Adquisición de

Inmuebles, por las adquisiciones que realicen hasta el 31 de diciembre de 1995. Periódico Oficial del Estado

- 4

Decreto

Publicación

Reformas

08

LV-228

POE No. 2

07-Ene-1995

Se reforma el artículo: -

127 , primer párrafo.

TRANSITORIO

ÚNICO.-

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

09

LV-315

POE No. 31 19-Abr-1995

Se reforma el Artículo Segundo Transitorio del Decreto LV-129, publicado en POE No. 41 del 21-May- 1994 mediante el cual se reformó el Artículo 125, segundo párrafo.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.-

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

10

LV-335

POE No. 46 10-Jun-1995

Se reforma el artículo: -

28 .

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.-

El presente Decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

11

LVI-482

POE No. 17 27-Feb-1999

Se reforman los artículos: -

49 , fracción XIII, y;

-

72 , fracción

XIII.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

85

LXIII-188

POE No. 69 del 08-Jun-2017

Se reforman los artículos:

-

26 fracción VI, y;

-

28 .

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

86

LXIII-398

POE No. 54 del 03-May-2018

Se reforman los artículos:

-

37 , fracción II, y;

-

55 , fracción

XIV.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.

El Ejecutivo del Estado deberá expedir los lineamientos que contengan los procedimientos y requisitos para la emisión del documento que avale la instalación de centros para operar la apertura y operación del cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, así como para la instalación de centros de apuestas remotas y de salas de sorteos de números o símbolos, en territorio del Estado, a más tardar en el plazo de

15 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.

Se derogan todas las disposiciones jurídicas estatales que se opongan al presente Decreto.

67

LXII-327

POE Anexo al No. 146 del 04-Dic-2014

Se reforman los artículos:

-

1 º

-

49 fracción IX

-

55 fracción VII

-

319

Se adicionan los artículos: -

49 fracciones XLV, XLVI y XLVII y la actual XLV pasa a ser la XLVIII.

-

55 fracción XXIV

Se adiciona un Título Octavo “De La Justicia Administrativa Municipal” y los artículos 324 al 438

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.-

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.-

Los Ayuntamientos que en forma libre decidan crear un Tribunal de Justicia Administrativa Municipal, deberán expresar con claridad en las disposiciones transitorias del Reglamento Interior, la fecha de inicio de sus funciones. ARTÍCULO TERCERO.-

En términos de lo dispuesto por la fracción XLVII del artículo

49 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas reformado mediante este Decreto, se deberá nombrar al juez del Tribunal Municipal de Justicia Administrativa. El procedimiento y reglas de elección del juez del Tribunal Justicia Administrativa Municipal a que se refiere este artículo, será el ordinario que contempla el artículo

330 , del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, adicionado mediante este

Decreto y las reglas y modalidades que al efecto se establezcan en el respectivo acuerdo que emita el Ayuntamiento correspondiente. ARTÍCULO CUARTO.-

Dentro de los

30 días siguientes a que concluya el procedimiento señalado en el artículo anterior, el

Juez del

Tribunal de

Justicia

Administrativa

Municipal deberá realizar las designaciones y nombramientos correspondientes de los funcionarios que integren el Tribunal Municipal de Justicia Administrativa para su debida integración y funcionamiento. Periódico Oficial del Estado

- 21

Decreto

Publicación

Reformas

ARTÍCULO QUINTO.-

El titular del Tribunal presentará, dentro de los

10 días hábiles siguientes al inicio de funciones del órgano, un proyecto de Reglamento Interior, el cual deberá ser aprobado por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento y publicarse en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEXTO.-

Los Ayuntamientos expedirán la convocatoria a que hace alusión el artículo

330 , fracción I, del Código

Municipal, con la anticipación suficiente para que antes del inicio de funciones del

Tribunal de

Justicia Administrativa ya se encuentre nombrado el Juez. ARTÍCULO SÉPTIMO.-

El Ayuntamiento que corresponda, mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes podrá declarar la disolución del Tribunal Municipal de Justicia Administrativa. Para tal efecto deberá establecer de manera clara fundando y motivando las causas por las cuales ha tomado esa determinación. Previo a la fecha de extinción del Tribunal Municipal de Justicia Administrativa deberán concluirse los asuntos en trámite.

68

LXII-543

POE Anexo al No. 151 del 17-Dic-2014

Se reforma el artículo:

-

13 fracciones I, II, III, y IV

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

69

LXII-561

POE No. 37 del 26-Mar-2015

Se reforman los artículos:

-

232 ;

234 ;

235 y

237 .

Se derogan los artículos:

-

233 y

239 .

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.-

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

70

LXII-564

POE No. 37 del 26-Mar-2015

Se reforma el artículo:

-

82 .

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

71

LXII-580

POE No. 62 del 26-May-2015

Se reforma el artículo:

-

49 , fracción

XIV.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

88

LXIII-464

POE Extraordinario No. 10 del 28-Sep-2018

Se reforman los artículos:

-

182 .

Se adiciona el artículo: -

188 párrafo segundo.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

89

LXIII-468

POE Extraordinario No. 10 del 28-Sep-2018

Se reforma el artículo:

-

67 , fracción

XV.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

94

LXIII-817

POE No. 100 del 20-Ago-2019

Se reforman los artículos: -

49 , fracción XXXIII.

-

72

Quater, fracción

XV.

Se adiciona el artículo: -

64 , fracción

XVI.

Se adicionan los artículos: -

49 , fracciones XLIX, L, LI y LII;

-

51 , numeral

10 del inciso b) párrafo segundo;

-

72 , fracciones XV y XVI;

-

72 quater, fracción XI; Periódico Oficial del Estado

- 23

Decreto

Publicación

Reformas

-

159 , fracción XI;

-

159

Bis, y;

-

169 , cuarto párrafo.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

74

LXII-665

POE No. 125 del 20-Oct-2015

Se adiciona el artículo:

-

49 , fracción LII recorriéndose en su orden la subsecuente fracción.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

75

LXII-667

POE No. 141 del 25-Nov-2015

Se reforma el artículo:

-

147 .

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

76

LXII-926

POE No. 25 del 01-Mar-2016

Se adiciona el artículo:

-

49 , fracción LIII recorriéndose en su orden la subsecuente fracción.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

77

LXII-920

POE No. 30 del 10-Mar-2016

Se adiciona el artículo:

-

72 quater, fracción XI, recorriéndose en su orden la subsecuente fracción.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

78

LXII-955

POE No. 75 del 23-Jun-2016

Se reforma el artículo:

-

73 , fracción

XVI.

-

332 , párrafo segundo. Periódico Oficial del Estado

- 28

Decreto

Publicación

Reformas

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

95

LXIII-820

POE No. 100 del 20-Ago-2019

Se reforma el artículo:

-

43 , párrafo primero.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

96

LXIII-1022

POE No. 125 del 16-Oct-2019

Se adiciona el artículo: -

43 , párrafo tercero.

-

68 , fracción VIII, recorriéndose el subsecuente en su orden natural.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.

El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.

Los Ayuntamientos, dispondrán de un término de

180 días, contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, para implementar el sistema de transmisión por el internet y grabación en video y audio, de las sesiones de Cabildo.

97

LXIII-1042

POE No. 125 del 16-Oct-2019

Se reforma el artículo: -

219 .

Se adiciona el artículo: -

228 , fracción

XVI.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

106

LXIV-554

POE No. 83 del 14-Jul-2021

Se reforman los artículos: -

331 , fracción V; y

-

335 , fracción

XVII.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

87

LXIII-463

POE Extraordinario No. 10 del 28-Sep-2018

Se adiciona el artículo:

-

64 , fracción XIII, recorriéndose la actual para ser

XVIII.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO:

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Periódico Oficial del Estado

- 7

Decreto

Publicación

Reformas

23

LVIII-723

POE No. 57

12-May-2004

Se derogan los artículos: -

81 , fracción II, y;

-

85 .

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.-

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.-

Las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico o Material que estuvieren en ejercicio conforme a las disposiciones referidas en la ley que se abroga, deberán continuar en funcionamiento hasta el 31 de diciembre del presente año.

24

LVIII-731

POE No. 64 del 27-May-2004

Se reforman los artículos: -

49 , fracción XXVII;

-

151 ,

182 ,

183 ,

184 ,

185 ,

187 y

188 .

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO:

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

25

LVIII-844

POE No. 110 del 14-Sep-2004

Se adiciona el artículo: -

68 , fracción VII recorriéndose la actual para ser

XVIII.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Periódico Oficial del Estado

- 32

Decreto

Publicación

Reformas

111

65-136

POE No. 44 del 13-Abr-2022

Se adiciona el artículo: -

184 , párrafo tercero, recorriéndose el subsecuente.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

112

65-150

POE No. 70 del 14-Jun-2022

Se adiciona el artículo: -

205 Bis.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.

Los

43

Ayuntamientos de la Entidad tendrán hasta un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para dotar sus instalaciones de accesibilidad realizando las adecuaciones necesarias en los edificios municipales para la verdadera integración de las personas con discapacidad al ámbito laboral y deberán colocar en los edificios públicos los sistemas de identificación visual-auditiva o a través de carteles en braille y/o guías capacitados como instrumentos para una adecuada posibilidad adaptativa con discapacidad. ARTÍCULO TERCERO.

Remítase a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, para su seguimiento y atención, el presente Decreto, especialmente a lo referente en el Artículo Segundo Transitorio.

113

65-173

POE No. 109 del 13-Sep-2022

Se reforma el artículo: -

49 , párrafos primero y tercero.

Se adiciona el artículo: -

49 , fracción III, párrafo segundo recorriéndose los subsecuentes.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.

Una vez que entre en vigor el presente Decreto, remítase para su conocimiento y atención a los

43

Ayuntamientos del Estado, para su debida observancia.

114

65-363

POE No. 110 del 14-Sep-2022

Se adiciona el artículo: -

76 Quáter.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Periódico Oficial del Estado

- 33

Decreto

Publicación

Reformas

115

65-115

POE No. 117 del 29-Sep-2022

Se reforman los artículos: -

49 , fracción XXXIX;

-

72 , fracción IX;

-

93 ;

-

94 ;

-

97 , párrafo primero;

-

109 , párrafo segundo;

-

112 , párrafo primero;

-

124 ;

-

132 , párrafo único; y

-

148 .

Se adicionan los artículos: -

49 , fracción LVIII, recorriéndose la actual para ser LIX;

-

59 , fracción VII Bis;

-

60 , fracción XVIII Bis;

- el Capítulo IX Bis al Título Primero, denominado “De la Participación Ciudadana”

-

61 Bis ;

61 Ter y

61 Quater ; y

-

97 , párrafo segundo.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.

Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

116

65-413

POE No. 141 del 24-Nov-2022

Se reforma el artículo: -

76 Quáter , fracciones II y

XIX.

TRANSITORIO

ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Periódico Oficial del Estado

- 6

Decreto

Publicación

Reformas

18

LVIII-367

POE No. 119 02-Oct-2003

Se reforma el artículo: -

26 , fracción

XIX.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

59

LXI-891

POE No. 113 del 18-Sep-2013

Se deroga el artículo: -

30 segundo párrafo y sus siete fracciones.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.-

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

60

LXI-905

POE No. 115 del 24-Sep-2013

Se reforman los artículos: -

205 ;

223 ;

-

231 párrafo único;

-

236 párrafos primero y segundo;

-

241 fracciones I, II, III y IV;

-

246 ;

255 ;

-

256 párrafo primero;

-

261 fracción IV;

-

262 y

266 .

Se adicionan los artículos: -

199 cuarto párrafo;

-

203 párrafos segundo y tercero;

-

231 párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, y;

-

231

Bis.

Se derogan del Título Quinto los Capítulos XII y XIII y los artículos: -

268 ,

269 ,

270 ,

271 ,

272 ,

273 ,

274 ,

275 ,

276 ,

277 ,

278 ,

279 ,

280 ,

-

281 ,

282 ,

283 ,

284 ,

285 ,

286 ,

287 ,

288 ,

289 ,

290 ,

291 ,

292 ,

293 y

294 .

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Periódico Oficial del Estado

- 18

Decreto

Publicación

Reformas

ARTÍCULO SEGUNDO.

Los procedimientos que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán su trámite hasta su conclusión conforme a las disposiciones aplicables al momento de su inicio. ARTÍCULO TERCERO.

Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá quedar instalado el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios de Tamaulipas. En virtud de lo anterior, quedarán sin efectos a partir de la designación de los representantes de los Ayuntamientos y de los trabajadores al servicio de los Municipios, los nombramientos de los actuales representantes del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Municipios, pasando los asuntos que se hayan iniciado ante el mismo y que no hayan sido concluidos, a la Sala de los Municipios del Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios de Tamaulipas. ARTÍCULO CUARTO.

Por única ocasión, para la designación de los representantes de los Ayuntamientos y de los trabajadores al servicio de los Municipios, a más tardar a los

10 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, así como la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos, deberán lanzar las convocatorias para llevar a cabo el procedimiento de designación, conforme a lo establecido en los artículos

92

Ter y

92

Quáter, respectivamente, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas. ARTÍCULO QUINTO.

Los actuales representantes del Gobierno del Estado y de los trabajadores al Servicio del Estado que integran al Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado, seguirán vigentes hasta el término del plazo para el cual fueron nombrados, e integrarán la Sala de de los Poderes del Estado del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios de Tamaulipas. ARTÍCULO SEXTO.

Tratándose del actual Presidente del Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado, su nombramiento quedará sin efectos a partir de que se encuentren instaladas las Salas señaladas en el artículo 92

Bis de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, sin demérito que pueda ser designado como Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios de Tamaulipas. ARTÍCULO SÉPTIMO.

La designación del Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios de Tamaulipas, deberá hacerse a más tardar a los tres días posteriores a los que se encuentren instaladas las

2

Salas que integran el mencionado Tribunal.

ARTÍCULO OCTAVO.

Los recursos materiales, humanos y financieros al servicio del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Municipios que se extingue mediante el presente Decreto, se transferirán al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios de Tamaulipas; en el caso de los trabajadores, las relaciones laborales de los mismos quedarán intactas, sin demérito de sus derechos laborales adquiridos. ARTÍCULO NOVENO.

Dentro de los sesenta días siguientes posteriores a la instalación del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios de Tamaulipas, se deberá expedir el Reglamento Interior del citado Tribunal. ARTÍCULO DÉCIMO.

Se autoriza al Gobernador del Estado para que por conducto del Secretario del Trabajo y Asuntos Jurídicos, se designe a los servidores públicos adscritos a dicha dependencia que funjan de manera provisional y hasta en tanto se realicen los nombramientos del Procurador y de los Procuradores Auxiliares de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Servidor Público. Los actos jurídicos que realicen los servidores públicos designados conforme al párrafo anterior, tendrán plena validez hasta en tanto se nombren en forma definitiva el Procurador y los Procuradores Auxiliares de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Servidor Público. ARTÍCULO UNDÉCIMO.

Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

61

LXII-6

POE No. 142 del 26-Nov-2013

Se reforman los artículos: -

49 fracción XIII;

-

72 quater fracción V, y;

-

167 . Periódico Oficial del Estado

- 19

Decreto

Publicación

Reformas

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, con excepción de las reformas efectuadas a la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado, las cuales surtirán efectos a partir de su aprobación.

62

LXII-196

POE No. 15 del 4-Feb-2014

Se reforman los artículos: -

62 ;

-

187 tercer párrafo; y

Se adiciona el artículo:

-

187 , cuarto párrafo.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO . Los nombramientos de comisiones efectuados por las actuales administraciones públicas municipales previo a la entrada en vigor del presente Decreto tendrán plena validez, así como aquellos que se efectúen antes del 15 de enero de 2014.

63

LXII-229

POE No. 51 del 29-Abr-2014

Se reforma el artículo: -

64 , fracción

XX.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Periódico Oficial del Estado

- 22

Decreto

Publicación

Reformas

72

LXII-598

POE Extraordinario No. 4 del 13-Jun-2015

Se reforma el artículo:

-

27 .

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

73

LXII-586

POE No. 80 del 07-Jul-2015

Se reforman los artículos en materia de fiscalización:

-

5 º. fracciones IV y V;

-

24 ;

-

30 ;

-

44 , párrafo cuarto;

-

49 , fracciones VII, XIII, XIV, XXXIII y XLVIII;

-

55 , fracción VIII;

-

60 , fracciones XV y XVII;

-

72 , fracciones III, V y XIV;

-

72 , Quáter fracción X;

-

88 , párrafo segundo;

-

89 ;

91 ;

117 ;

-

127 , primer párrafo;

-

128 , fracción V;

-

136 ;

151 ;

152 ;

153 ;

154 ;

156 ;

158 ;

-

159 , fracción X;

-

160 , párrafos segundo y tercero;

-

161 , párrafo segundo;

-

164 ;

166 ;

167 ;

172

-

173 , párrafo segundo;

-

187 , párrafo segundo;

-

225 , fracción IV, y;

-

231 , fracción

XXII.

Se adicionan los artículos: -

38 fracción XII y

-

51 fracción

LII.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Periódico Oficial del Estado

- 39

Decreto

Publicación

Reformas

138

66-527

POE No. 48 Extraordinario

Se reforma el artículo: del 07-Nov-2025

-

49 , fracción

LII.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

140

66-940

POE No. 152 del 18-Dic-2025

Se adicionan los artículos: -

105 , fracción VII; y

-

109 , párrafo quinto.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

LVII.

TRANSITORIO

ARTÍCULO PRIMERO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Periódico Oficial del Estado

- 29

Decreto

Publicación

Reformas

ARTÍCULO SEGUNDO.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los Ayuntamientos contarán con noventa días hábiles para darle cumplimiento a éste, para lo cual, con base en lo establecido en el párrafo cuarto del artículo

187 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, deberán modificar su Plan Municipal de Desarrollo, a fin de incluir el programa correspondiente, debiéndolo informar inmediatamente a este Congreso del Estado, además de mandarlo publicar en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO TERCERO.

Se instruye a las Comisiones de Igualdad de Género y de Asuntos Municipales de esta Legislatura, para que le den seguimiento al cumplimiento del presente Decreto por parte de los Ayuntamientos del Estado. ARTÍCULO CUARTO.

De acuerdo a lo establecido en el párrafo tercero del artículo

187 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, se sirvan acompañar junto al informe anual de ejecución del Plan Municipal de Desarrollo, el documento anexo que contenga las acciones y programas en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

99

LXIV-103 POE Extraordinario No. 9 Edición Vespertina del 19-Jun-2020

Se reforma el artículo: -

129 , fracciones I inciso a) y II inciso a)

TRANSITORIO

ARTÍCULO PRIMERO.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. No obstante, el presente Decreto será aplicable a las situaciones jurídicas a las que se refiere el artículo objeto de la reforma, que hayan sido celebradas a partir de la entrada en vigor del Decreto LXIII- 103 , de fecha

14 de diciembre del año

2016 a la fecha de expedición del presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO.

Quedan sin efectos todas aquellas disposiciones normativas que contravengan o se opongan al presente Decreto.

100

LXIV-115

POE No. 82 del 08-Jul-2020

Se adiciona el artículo: -

49 , fracción LVII, recorriéndose la actual para ser

LVIII.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

101

LXIV-116

POE No. 82 del 08-Jul-2020

Se reforman los artículos: -

331 , fracción

LXVI.

Se adicionan los artículos: -

49 fracción LXVII, recorriéndose el subsecuente.

- Un Capítulo XV, al Título Primero, denominado “De la Gaceta Municipal” -

92 Bis ;

-

92 Ter , y;

-

92 Quater .

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

122

65-670

POE No. 129 del 26-Oct-2023

Se reforma el artículo: -

49 fracción

LXVII.

Se adiciona el artículo: -

49 , fracción LXVIII, recorriéndose la subsecuente.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

129

65-834

POE No. 41 del 03-Abr-2024

Se reforma el artículo: -

49 , fracción

LXIX.

Se adiciona el artículo: -

49 , fracción LXX, recorriéndose la subsecuente.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

139

66-557

POE No. 142 del 26-Nov-2025

Se reforma el artículo: -

49 , fracción

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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