Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 92

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO XIV DE LAS RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 92.- Los miembros del Ayuntamiento, Secretario, Tesorero, así como el personal de confianza y todos los servidores que manejen fondos o inversiones públicas municipales, además de los servidores públicos de la administración pública paramunicipal, están obligados a declarar sus situación patrimonial ante la Contraloría Gubernamental, que está autorizada para verificar la veracidad de dichas declaraciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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