Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 92 BIS

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO XV DE LA GACETA MUNICIPAL

ARTÍCULO 92 Bis.- Para dar a conocer públicamente los asuntos de su competencia, los Municipios contarán con una Gaceta Municipal que será el órgano de difusión oficial del Ayuntamiento, de carácter permanente e interés público. Los efectos generales de la publicación en la Gaceta Municipal son la publicidad y vigencia legal de los ordenamientos de competencia municipal mencionados en el presente Código. Lo anterior, sin perjuicio de la publicación que deba hacerse en el Periódico Oficial del Estado cuando así lo señalen las leyes aplicables. (Se adiciona artículo 92 Bis, POE No. 70 del 13-Jun-2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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