ARTÍCULO 92 Quater.- Las Gacetas Municipales deberán contener, en su identidad gráfica, los elementos siguientes: l.- El título de "Gaceta Municipal del Ayuntamiento de", seguido del nombre del municipio que corresponda;
II.- El Escudo Municipal correspondiente;
III.- La mención del Ayuntamiento como responsable de su publicación, así como las fechas en que se publica;
IV.- El lugar, fecha y número de publicación; y
V.- Sumario o índice del contenido. (Se adiciona artículo 92 Quater, POE No. 70 del 13-Jun-2023)