Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 93

TÍTULO SEGUNDO DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 93.- Los Municipios del Estado de Tamaulipas percibirán los ingresos por concepto de créditos fiscales, productos, aprovechamientos, por venta de bienes, prestación de servicios, participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal, fondos distintos de aportaciones, subsidios, subvenciones y por financiamientos cuyos aspectos sustantivos se regulan en este Código, y de acuerdo con las tasas y tarifas que señala la Ley de Ingresos Municipal. (Ultima reforma POE No. 117 del 29-Sep-2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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