ARTÍCULO 95.- Los ingresos municipales se destinarán a cubrir el gasto público y no tendrán aplicación especial sino en los casos en que expresamente se asignen a finalidad determinada. El Presidente Municipal garantizará que los recursos provenientes de la Federación y del Estado que tengan como destino la satisfacción de los requerimientos del área de seguridad pública, sean utilizados íntegra, exclusiva y responsablemente en dicho rubro.
Artículo 95
TÍTULO SEGUNDO DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.
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