Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 97

TÍTULO SEGUNDO DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 97.- El pago de los créditos fiscales, productos y aprovechamientos, por venta de bienes y prestación de servicios a que se refiere el artículo 93 de este Código lo harán los contribuyentes o las personas obligadas a su pago, en las oficinas autorizadas por la Tesorería Municipal que corresponda, dentro de los plazos que establezcan las disposiciones respectivas. (Ultima reforma POE No. 117 del 29-Sep-2022)

A falta de disposición especial el pago se hará: (Se adiciona párrafo 2do., POE No. 117 del 29-Sep-2022)

I.- Si se trata de operaciones eventuales o de actos que deban celebrarse una sola vez, a más tardar, el mismo día de la celebración del acto en que se efectúe la operación; cuando se otorgue previamente, garantía del importe, el pago podrá hacerse el siguiente día hábil.

II.- Si se trata de derechos por servicios que se prestarán una sola vez, el pago se hará al solicitar la prestación del servicio.

III.- Si se trata de obligaciones mensuales, el pago se hará dentro de los primeros 15 días del mes correspondiente.

IV.- Si se trata de obligaciones bimestrales, el pago se hará dentro de los primeros quince días del primer mes de cada bimestre.

V.- Si se trata de obligaciones anuales, el pago se hará dentro del mes de enero del año que corresponde el pago.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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