ARTÍCULO 97.- El pago de los créditos fiscales, productos y aprovechamientos, por venta de bienes y prestación de servicios a que se refiere el artículo 93 de este Código lo harán los contribuyentes o las personas obligadas a su pago, en las oficinas autorizadas por la Tesorería Municipal que corresponda, dentro de los plazos que establezcan las disposiciones respectivas. (Ultima reforma POE No. 117 del 29-Sep-2022)
A falta de disposición especial el pago se hará: (Se adiciona párrafo 2do., POE No. 117 del 29-Sep-2022)
I.- Si se trata de operaciones eventuales o de actos que deban celebrarse una sola vez, a más tardar, el mismo día de la celebración del acto en que se efectúe la operación; cuando se otorgue previamente, garantía del importe, el pago podrá hacerse el siguiente día hábil.
II.- Si se trata de derechos por servicios que se prestarán una sola vez, el pago se hará al solicitar la prestación del servicio.
III.- Si se trata de obligaciones mensuales, el pago se hará dentro de los primeros 15 días del mes correspondiente.
IV.- Si se trata de obligaciones bimestrales, el pago se hará dentro de los primeros quince días del primer mes de cada bimestre.
V.- Si se trata de obligaciones anuales, el pago se hará dentro del mes de enero del año que corresponde el pago.